Publicado el 29/04/2010

El Sector Vitivinícola Solicita Urgente Entrevista A La Consejería De Agricultura Y Alimentación Por Problemas Con El Sigpac

El miércoles tuvo lugar en Zaragoza una importante reunión del sector vinícola aragonés, en el que estuvo presente ASAJA junto a representantes de consejos reguladores de denominaciones de origen, otras organizaciones agrarias y cooperativas, todo el sector unido para analizar las consecuencias de la aplicación del SIGPAC a las parcelas de viña y para estudiar las actuaciones que puedan ser pertinentes de cara a remediar los problemas que afectan a los intereses de los profesionales del sector y a las empresas.ÂEl sector señala que la norma editada por el FEGA (la referencia Pro_Del_V_02 referente al Procedimiento para la delimitación del Uso Viñedo en el SIGPAC) supone claras afecciones directas a los viticultores, a los consejos reguladores, a las bodegas y al propio potencial del sector. Entre otras cuestiones denuncian que supone una pérdida patrimonial por el derecho de plantación; los problemas técnicos que origina la malla corrida; también afecta a los planes de reestructuración y a las entregas en bodega (por el límite de producciones por hectarea; también condiciona la modificación del registro Vitícola y afectara a los futuros arranques.ÂAnte la cercanía de la conclusión de la campaña PAC 2010, las organizaciones agrarias, consejos reguladores y cooperativas han solicitado una reunión urgente a la consejería de Agricultura y Alimentación, y han manifestado que aconsejan a los viticultores afectados que realicen las oportunas alegaciones al SIGPAC en contra de la disminución de superficie, y para ello han informado que en las sedes de las distintas organizaciones se dispondra de un modelo de “alegación tipo” para los afectados.

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Preguntas frecuentes

¿Puedo acceder a las ayudas si no tengo maquinaria vieja?

No puedes acceder a las ayudas si no tienes maquinaria vieja. Una de las bases de esta ayuda es que se achatarre la maquinaria vieja.

¿Qué hay que hacer para obtener la devolución del Impuesto Especial de Hidrocarburos?

Para obtener la devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos, deberá presentarse a la Administración Tributaria -de acuerdo con la  Orden que en cada período establezca el procedimiento para la devolución parcial de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos soportadas por  agricultores y ganaderos-  la correspondiente solicitud de devolución.

Esta presentación  se realizará por Internet en la dirección www.agenciatributaria.gob.es, a partir del 1 de abril del año posterior a aquél en el que se realizaron las adquisiciones de gasóleo, estando en posesión de un certificado de firma electrónica, o realizar la presentación de la solicitud a través de la colaboración social, ajustada al formato electrónico aprobado.

En la solicitud deberá constar:

NIF: 9 caracteres

Código correspondiente al medio empleado para la utilización del gasóleo como carburante: 1. Tractores; 2. Maquinaria agrícola distinta de los tractores; 3. Motores fijos; 4. Otros medios utilizados.

Las matrículas de los vehículos en los que se ha utilizado el gasóleo bonificado.

Designación y número de fabricación de la maquinaria o artefacto con los que se ha efectuado el consumo de gasóleo bonificado.

El volumen de litros consumidos e importe del mismo.

En el supuesto de adquisiciones de gasóleo satisfechas mediante cheques gasóleo, el declarante deberá determinar la cantidad de litros adquiridos correspondientes al importe satisfecho y consignar este dato en la solicitud.

La fecha y número de factura de cada  operación de suministro  o del conjunto de suministros de gasóleo bonificado amparados en una misma factura.

Identificación de la entidad financiera y del código de la cuenta cliente, a la que se efectuarán las transferencias de las devoluciones.


 

¿Quién puede recibir los pagos directos de la PAC?

Los pagos directos de la PAC están dirigidos hacia los agricultores y ganaderos que cumplan los requisitos de agricultor activo, que sean titulares de una explotación agrícola o ganadera, con independencia del régimen de tenencia de la tierra, y que lleven a cabo una actividad agraria; o la conservación de la superficie agraria de su explotación en un estado adecuado para el pasto o el cultivo.

El agricultor o ganadero, titular de una explotación agrícola o ganadera, debe ser la persona, física o jurídica, que asuma el riesgo empresarial de la actividad agraria que declara en su solicitud.

¿Se deben tener en cuenta las pendientes de las parcelas a la hora de la fertilización?

Según el porcentaje de pendiente de una parcela no se podrán aplicar

  • Pendiente inferior al 10%: Se puede aplicar cualquier tipo de abonado
  • Pendiente entre 10-20%: se podrán aplicar fertilizantes de TIPO II y III pero no fertilizantes minerales o de síntesis.
  • Pendientes superiores al 20%: Solo aplicaciones  de origen orgánico, tipo deyecciones ganaderas con cama y materiales compostados (estiércol).
¿Cómo se otorgan las ayudas al plan renove de maquinaria

Las ayudas siempre se otorgan siguiendo el orden de solicitud de las mismas, siempre y cuando, cumplan con las bases que se exigen

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