Publicado el 19/10/2011

El Regalo De Bodas Del Sr. Ciolos A Cayetana De Alba

No sabemos si el Comisario de Agricultura Sr. Ciolos, estaba invitado a la famosa boda celebrada en Sevilla. Lo que sí es evidente, es que su propuesta del pasado día 12 de reforma de la PAC para 2014, habra alegrado inicialmente aún mas a nuestra famosa y entrañable duquesa.Todos los terratenientes y grandes propietarios, incluida alguna arruinada constructora, dueños de cotos, bancos que han ejecutado hipotecas rústicas, ayuntamientos rurales y administraciones propietarias de montes estan de enhorabuena. El Sr. Ciolos ha anunciado a tres años vista que quiere hacer una nueva foto en 2014, para pagar las ayudas de la PAC a los que aparezcan en ella.Pobres agricultores y ganaderos directos que no sean dueños de la tierra que trabajan; van a ser desalojados en muchos casos, que se preparen a litigar. El propietario no consentira que sean ellos los que aparezcan en la foto y cobren la PAC, como ocurrió en la anterior Reforma. Como ejemplo, en Cataluña mas del 50 % de las tierras declaradas en la PAC son arrendadas.Solo a alguien con mentalidad burocratica se le ocurre anunciar a tres años vista que va a cambiar la clave de reparto para 4.934 millones de euros propuestos para España y pensar que eso no tiene consecuencias inmediatas en miles de explotaciones.Nunca las asignaciones de derechos se habían anunciado a futuro, en la Reforma del 2003 la referencia fueron 2000-2001-2002. En el desacoplamiento definitivo del ovino y el cereal, la referencia fue 2007-2008, igual que en sacrificio de vacuno o alfalfa, pero se supo después.La gran paradoja en España, no es que faltan tierras, tenemos 16 millones de derechos de pago único (DPU) pero en la PAC de 2011 hemos declarado mas de 29 millones de hectareas. El problema es que no coinciden en gran medida los titulares de los Derechos que se quieren abandonar, con los propietarios de la tierra, a quien se quiere pagar.Los terratenientes pueden invitar al Comisario a sus celebraciones, lastima que con los recortes presupuestarios, los reverdecimientos, etc. estamos hablando de una raquítica ayuda basica por hectarea inferior a los 100 euros, justo lo propuesto por algún grupo en el Parlamento Europeo el año pasado. Puede que hasta la duquesa salga perjudicada, (regalo envenenado), pero menos que arrendadores, profesionales, ganaderos y cultivos de regadío e intensivos.La propuesta de Reforma es un café para todos, que no sirve para nada útil, no tiene ningún fin claro y solo lleva a diluir 45.000 millones de euros anuales que poco haran por la Agricultura y nada por la Ganadería Europea (la gran perjudicada) sumiéndolas en un mar de burocracia e incompetencia. Un auténtico desastre propuesto por la Comisión, en estos tiempos de crisis, que da alas a los enemigos de la PAC, y que esperamos que el Consejo y el Parlamento Europeo con sus nuevas atribuciones, puedan remediar.Artículo de Arturo Pascual Nadal – Presidente de la Fundación Medio Rural

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Preguntas frecuentes

Intento sacar el cuaderno y me da “Error: Checksum PAC es incorrecto” ¿qué debo hacer?

Debe introducir el código de barras de la última PAC registrada, puede haber una Solicitud de Modificación.

¿Puedo comprar productos fitosanitarios sin tener el carnet de aplicador para tratar el huerto?

No, ninguna empresa o casa comercial puede vender productos a una persona que al menos debería tener mínimo el carnet de aplicador nivel básico.

¿Cómo se solicita la devolución del Impuesto Especial de Hidrocarburos?

Hay que solicitarlo exclusivamente de manera telemática, a través de la página de la Agencia Tributaria.

¿Cuáles son las necesidades de fertilización máximas?

En Zona Vulnerable 170 y en Zona no Vulnerable 210.

¿El uso de gasóleo genera derecho a la devolución extraordinaria del Impuesto sobre Hidrocarburos?

¿El uso, en general, del gasóleo en agricultura, ganadería, horticultura y silvicultura genera el derecho a la devolución extraordinaria del Impuesto sobre Hidrocarburos?

Únicamente genera el derecho a la devolución el gasóleo adquirido al tipo establecido en el epígrafe 1.4 del artículo 50.1 de la Ley 38/1.992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, que haya sido utilizado como carburante en motores de tractores o maquinaria agrícola. A este efecto, debe considerarse uso como carburante, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 49.2 a) de la citada Ley: “la utilización de un producto incluido en el ámbito objetivo del Impuesto sobre Hidrocarburos con fines de combustión en cualquier motor”.

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