Publicado el 08/02/2011

El Precio Del Aceite De Oliva Bajo Mínimos

El precio del Aceite Oliva Virgen sigue por los suelos y, mientras debería oscilar entre un 2,20 y los 2,40 euros el kilo para garantizar la rentabilidad del agricultor, a comienzos del año -y tomando como referencia el mes de enero- el precio medio descendió un diez por ciento hasta llegar 1,9 euros por litro llegando a alcanzar un mínimo de 1,8 euros. Se ha pasado en 2010, según datos extraídos por ASAJA, de 2.100 euros por tonelada en enero de ese mismo año a 1.863 euros por tonelada de media en 2011. Una situación claramente insuficiente para acometer los gastos de recolección que han ascendido vertiginosamente.Así los precios de los aceites de Oliva Virgen Extra, lejos de recuperarse en el transcurso de la campaña, se mantienen de nuevo ruinosos para la mayor parte de los productores olivareros, y en muchos casos por debajo del coste de producción de las aceitunas, sembrando el desanimo entre los agricultores que viven con incertidumbre las pérdidas adicionales que les genera cotizaciones de ruina y ponen en riesgo la subsistencia de un millón y medio de hectareas de olivar español. Las cuentas no salen al comprobar como año tras año las explotaciones que siempre les habían dado de comer no les dejan ni un euro de beneficio y en el peor de los casos les cuesta dinero.Ante este grave contexto, ASAJA nuevamente solicita a la Administración que se articulen los instrumentos necesarios para contener los descensos de los precios en origen, ademas de evitar que la distribución utilice el Aceite de Oliva como gancho para atraer clientela. En este sentido, algunas firmas comerciales utilizan políticas abusivas y reiteradas al vender a pérdidas Aceite de Oliva Virgen Extra de su marca, llegando a situar el precio por litro en 1,75 euros, muy por debajo del coste de producción, concurriendo, con ello, a una clara competencia desleal y vulnerando la ordenación del comercio minorista. Nuevamente ASAJA aprovecha para solicitar que el almacenamiento privado de Aceite de Oliva se haga efectivo por el bien de un sector que acusa graves pérdidas durante años sucesivos a pesar de que las exportaciones hayan crecido un 31% y el consumo interior un 48%. Datos que de nada sirven si el olivar sigue sufriendo la volatilidad en sus precios. Precisamente el COPA-COGECA, la denominada voz de los agricultores y ganaderos en Europa, también instó a la Comisión Europea -el pasado día uno de febrero- a activar la ayuda al almacenamiento privado de aceite para mejorar una situación donde la renta de los productores cayó en 2010 un 5.7% respecto a 2009. Ademas hay que recordar que esta misma renta en 2009 se redujo un 15.2% en referencia a 2008. Con lo que el sector ya lleva años sufriendo un desgaste importante sin que nadie haga nada para remediarlo.ASAJA entiende que los olivareros lo que necesitan son medidas adicionales para estabilizar el mercado y para evitar que perturbaciones graves vuelvan a reproducirse en el futuro.

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Preguntas frecuentes

¿Qué hay que hacer para obtener la devolución del Impuesto Especial de Hidrocarburos?

Para obtener la devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos, deberá presentarse a la Administración Tributaria -de acuerdo con la  Orden que en cada período establezca el procedimiento para la devolución parcial de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos soportadas por  agricultores y ganaderos-  la correspondiente solicitud de devolución.

Esta presentación  se realizará por Internet en la dirección www.agenciatributaria.gob.es, a partir del 1 de abril del año posterior a aquél en el que se realizaron las adquisiciones de gasóleo, estando en posesión de un certificado de firma electrónica, o realizar la presentación de la solicitud a través de la colaboración social, ajustada al formato electrónico aprobado.

En la solicitud deberá constar:

NIF: 9 caracteres

Código correspondiente al medio empleado para la utilización del gasóleo como carburante: 1. Tractores; 2. Maquinaria agrícola distinta de los tractores; 3. Motores fijos; 4. Otros medios utilizados.

Las matrículas de los vehículos en los que se ha utilizado el gasóleo bonificado.

Designación y número de fabricación de la maquinaria o artefacto con los que se ha efectuado el consumo de gasóleo bonificado.

El volumen de litros consumidos e importe del mismo.

En el supuesto de adquisiciones de gasóleo satisfechas mediante cheques gasóleo, el declarante deberá determinar la cantidad de litros adquiridos correspondientes al importe satisfecho y consignar este dato en la solicitud.

La fecha y número de factura de cada  operación de suministro  o del conjunto de suministros de gasóleo bonificado amparados en una misma factura.

Identificación de la entidad financiera y del código de la cuenta cliente, a la que se efectuarán las transferencias de las devoluciones.


 

¿Cómo se otorgan las ayudas al plan renove de maquinaria

Las ayudas siempre se otorgan siguiendo el orden de solicitud de las mismas, siempre y cuando, cumplan con las bases que se exigen

¿Puedo acceder a las ayudas si no tengo maquinaria vieja?

No puedes acceder a las ayudas si no tienes maquinaria vieja. Una de las bases de esta ayuda es que se achatarre la maquinaria vieja.

He tenido varios siniestros, ¿pueden subirme la prima?

Si el aumento de prima no está previsto en la póliza, la subida de la prima propuesta por la entidad aseguradora deberá ser aceptada por el tomador. Si la subida propuesta es para la siguiente renovación del contrato, deberán comunicárselo con una antelación mínima de dos meses a la citada renovación En caso de que el asegurado no acepte la subida de la prima, la entidad podrá negarse a prorrogar el contrato para el siguiente periodo de cobertura.

Si no se respeta el plazo de dos meses, la subida de primas no podrá aplicarse sin el consentimiento del tomador, y por tanto la entidad deberá respetar la prima del periodo anterior.

¿Pueden ser beneficiarias de la devolución extraordinaria del Impuesto sobre Hidrocarburos?

¿Las comunidades de bienes y las sociedades civiles pueden ser beneficiarias de la devolución extraordinaria del Impuesto sobre Hidrocarburos para agricultores y ganaderos?

SI,el artículo 52.ter de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, no las excluye, a condición claro está, que cumplan el resto de condiciones que exige la citada disposición.

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