Publicado el 28/03/2012

El Ministro Insinúa Que Puede Haber Elecciones Agrarias

En una sesión de control al Gobierno, el titular del Magrama, Miguel Arias Cañete ha respondido a una interpelación de CiU señalando la necesidad de abrir un proceso democratico para fijar la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias, de modo que hay que establecer qué organizaciones son representativas a nivel nacional como interlocutoras del sector. Para medir esa representatividad el ministro ha señalado que el gobierno estudia las distintas posibilidades, bien podrían ser métodos indirectos como número de afiliados y sedes, o mediante un proceso electoral que según Cañete “es lo que nos parece mas apropiado”.Ese proceso electoral comenzaría con la definición de quién obtiene la condición de elector, si los afiliados a la SS, los perceptores de las ayudas PAC, los delirantes del IRPF y al impuesto de sociedades por ingresos procedentes de actividades agrícolas, ganaderas y forestales, y a partir de ahí diseñar la propuesta.El ministro ha señalado que el sistema empleado hasta 2005 de elecciones directas a Camaras Agrarias no era del todo satisfactorio toda vez que no todas las comunidades autónomas habían realizado proceso electoral y actualmente las Camaras Agrarias han sido desposeídas de todas sus funciones tradicionales que justificaban su existencia. Según el ministro también hay que definir el censo electoral, ya que el listado de profesionales dado de alta en el régimen de autónomos de la SS no llega a los 400.000 frente al mas del millón contabilizados en las encuestas del INE y al millón de perceptores de ayudas PAC.Cañete ha concluido señalando que “este es un sistema mejorable y la intención del Gobierno es buscar con el maximo dialogo y consenso con las organizaciones agrarias y las comunidades autónomas, un sistema de elección que fije la representatividad a nivel nacional”.

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Para obtener la devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos, deberá presentarse a la Administración Tributaria -de acuerdo con la  Orden que en cada período establezca el procedimiento para la devolución parcial de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos soportadas por  agricultores y ganaderos-  la correspondiente solicitud de devolución.

Esta presentación  se realizará por Internet en la dirección www.agenciatributaria.gob.es, a partir del 1 de abril del año posterior a aquél en el que se realizaron las adquisiciones de gasóleo, estando en posesión de un certificado de firma electrónica, o realizar la presentación de la solicitud a través de la colaboración social, ajustada al formato electrónico aprobado.

En la solicitud deberá constar:

NIF: 9 caracteres

Código correspondiente al medio empleado para la utilización del gasóleo como carburante: 1. Tractores; 2. Maquinaria agrícola distinta de los tractores; 3. Motores fijos; 4. Otros medios utilizados.

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Designación y número de fabricación de la maquinaria o artefacto con los que se ha efectuado el consumo de gasóleo bonificado.

El volumen de litros consumidos e importe del mismo.

En el supuesto de adquisiciones de gasóleo satisfechas mediante cheques gasóleo, el declarante deberá determinar la cantidad de litros adquiridos correspondientes al importe satisfecho y consignar este dato en la solicitud.

La fecha y número de factura de cada  operación de suministro  o del conjunto de suministros de gasóleo bonificado amparados en una misma factura.

Identificación de la entidad financiera y del código de la cuenta cliente, a la que se efectuarán las transferencias de las devoluciones.


 

¿Cómo se efectúa la devolución extraordinaria del Impuesto sobre Hidrocarburos?

En base a las solicitudes de devolución presentadas, la Oficina Gestora de los Impuestos Especiales correspondiente al domicilio fiscal del beneficiario de la devolución acordará la misma y efectuara la transferencia bancaria a la cuenta indicada por aquél.

Los interesados podrán hacer el seguimiento de sus solicitudes y de las devoluciones practicadas consultando la mencionada página web de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

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