Publicado el 22/06/2012

El Ministerio Anuncia Que El Nuevo Plan Hidrológico Del Ebro Estara Aprobado En Junio De 2013

Juan Urbano, director general de Agua del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, aseguró en Logroño que el nuevo Plan Hidrológico del Ebro estara aprobado en junio de 2013, después de su presentación el pasado mes de mayo.Urbanoexplicó que el marco institucional de gestión del agua esta bloqueado y la previsión es aprobar los Planes Hidrológicos para diciembre de 2013, pese a que la Unión Europea (UE) obligaba a haberlos presentado en 2009. Desde el ministerio se teme que como, a fecha actual sólo se ha presentado el Plan de las Cuencas de Cataluña, España podría ser sancionada en cualquier momento.Urbano mostró su satisfacción con el Plan presentado para la cuenca del Ebro, cuyos tramites, según indicaba, ‘van bien’, pese a que se trata de una cuenca ‘complicada’.Fanlo ha señalado que lo mas difícil en el diseño de este Plan ha sido determinar los caudales ambientales, sobre todo, del tramo final del Ebro, dado que hay que satisfacer las demandas de regadío, abastecimiento urbano y usos industriales con la sostenibilidad del entorno.Urbano aseguraba que el delta del Ebro es un espacio que ya esta protegido con los caudales actuales, por lo que, ante la propuestas de un trasvase a esta zona, cree que ‘no hay por qué pensar que, con el nuevo caudal, que sera superior, se deteriore esta zona’.El reto ahora es, según ha dicho, instrumentar un procedimiento para poder presentar los planes cada cinco años, como marca la Unión Europea. También explicó que la unidad de cuenca es un principio vital para poder gestionar ‘de forma coherente’ cualquier río, lo que, en España, llevan a cabo las Confederaciones Hidrograficas, como un organismo autónomo dependiente del Estado, pero con representación de todas las comunidades.

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Preguntas frecuentes

¿Qué ayudas puedo solicitar en mi solicitud única?

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¿Se debe consignar en la solicitud el importe total de la factura o deducir de dicho importe el IVA?

¿Se debe consignar en la solicitud el importe total de la factura o se debe deducir de dicho importe el IVA?

El importe que se debe consignar es el importe total de la factura.

Cuando se ha adquirido gasóleo con cheques-gasóleo bonificado y el titular del establecimiento de venta minorista ha expedido factura, ¿se debe consignar en la solicitud de devolución el número de factura y el resto de los datos de la misma?

Las adquisiciones de gasóleo bonificado para las que el medio de pago utilizado haya sido el cheque gasóleo-bonificado, solo deben figurar en el apartado de la solicitud titulado “Adquisiciones realizadas mediante Cheques gasóleo”.

Si se destruye el coche, ¿debo seguir pagando la prima de seguro?

Como al suscribir el contrato de seguro el asegurador asume el riesgo total de siniestro en el vehículo, la prima se le debe íntegramente desde ese momento, por eso se dice que la prima es indivisible.

Esa indivisibilidad implica que usted deberá seguir pagando la prima durante el periodo de seguro vigente en el momento del siniestro. Es decir, si en vez de pagar una prima anual usted ha optado por fraccionar los pagos durante el año y tiene un siniestro en el que se queda sin coche, usted va a tener que pagar las fracciones pendientes de ese año aunque ya no tenga coche.

Si después del siniestro usted compra un coche nuevo y lo asegura con la misma entidad, es probable que la entidad le permita que las fracciones de prima pendientes (correspondientes al auto siniestrado), se destinen al nuevo coche.

¿Qué ocurre si no tengo el cuaderno de campo actualizado?

Reducción o exclusión del beneficio de los pagos directos.  Por el incumplimiento de las buenas condiciones agrarias y mediambientales que deben cumplir los agricultores que reciban pagos directos en el marco de la política agrícola común, los beneficiarios de determinadas ayudas de desarrollo rural, y los agricultores que reciban ayudas en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión y a la prima por arranque de  viñedo.

¿Por qué necesito un seguro de responsabilidad civil?

Por lo general, este seguro tiene por objeto cubrir daños a terceros, siempre que éstos se produzcan con culpa o negligencia del asegurado.

Cubrirá la muerte o lesiones causadas a terceros, los daños materiales a bienes pertenecientes a terceros y los gastos de defensa del asegurado, incluso por reclamaciones infundadas, así como honorarios y gastos de toda clase, de cargo del asegurado civilmente responsable.

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