Publicado el 03/07/2015

El Iva En La Transmisión De Derechos De Pago único: Por Fin Una Buena Noticia

El Ministerio de Hacienda publicó el 9 de junio de 2015 un informe aclaratorio de la tributación en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) de la transmisión de derechos de Pago único. En este informe de la Dirección General de Tributos queda claro que tanto las transmisiones (venta, donación o cesión) de derechos de PAC como los arrendamientos de los mismos no estaran sujetos al IVA siempre que vayan ligados a la tierra, es decir, cuando cesión vaya acompañada de un número equivalente de hectareas admisibles.Desde hace algo mas de un año, la Agencia Tributaria inició actuaciones de comprobación del IVA de los ejercicios 2010 a 2013 a agricultores que habían transmitido o arrendado derechos de PAC y obligado a éstos a ingresar la cuota de IVA correspondiente (al tipo general, actualmente el 21%) a esos derechos que hubieran debido repercutir sobre el comprador o arrendatario.Aquellos agricultores que estuvieran en este supuesto y hubieran ingresado ese IVA, tendran derecho a solicitar a la Agencia Tributaria la devolución de esas cuotas mediante la presentación de una solicitud.ASAJA ha estado trabajando con informes y propuestas y reuniéndose con la Agencia Tributaria solicitando que las cesiones y arrendamientos de los derechos de PAC ligados a la tierra estuvieran exentos de tributar por IVA.El argumento dado por ASAJA en todo momento, ha sido la defensa de la condición de prestación accesoria de estos derechos, concepto jurídico que implica que las transmisiones o arrendamientos de fincas agrícolas se considerasen como actividad principal y estuviesen exentos del IVA, como así lo estarían también, en consecuencia los derechos de pago único asociado. Esta tesis de ASAJA venía avalada por un informe del Comité del IVA de la Unión Europea, un órgano consultivo comunitario, que se posicionaba a favor de la demanda de los agricultores en el sentido del caracter accesorio de los derechos.La Dirección General de Tributos en el informe citado arriba, considera que las operaciones accesorias (transmisión o arrendamiento de derechos de Pago único) tributan de la misma manera que la operación principal. Y por tanto, esto supone que se benefician de la exención del impuesto que resulta de aplicación a las transmisiones y arrendamientos de tierras, es decir, del IVA.La cesión de derechos de PAC se consideraba como operación no sujeta al IVA, según el artículo 7.1 de la Ley del IVA, cuando la misma se produce en la transmisión íntegra del patrimonio empresarial y siempre que el conjunto de los elementos transmitidos, incluyendo esos derechos, permita desarrollar la actividad agropecuaria de forma autónoma.A partir de la publicación del informe del 9 de junio, la transmisión parcial tendra el mismo tratamiento en cuanto al IVA, si como se ha comentado mas arriba va ligado a la tierra.En el resto de los casos, es decir, en la transmisión o arrendamiento de derechos sin tierra, habra que repercutir e ingresar la cuota de IVA correspondiente.

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Preguntas frecuentes

¿Puedo solicitar la devolución del Impuesto Especial de Hidrocarburos del gasóleo B en ASAJA?

Sí, en ASAJA realizamos este trámite para nuestros socios.

¿Qué sucede si no estoy de acuerdo con la valoración del perito?

En el caso de no estar de acuerdo con la valoración del perito que ha enviado la entidad aseguradora, puede recurrir al procedimiento pericial.

Consiste en que cada parte (cliente y aseguradora) designen un perito salvo que una de las partes renuncie a este derecho y acepte la tasación del perito de la otra parte.

Si la aseguradora ha designado un perito, le requiere a usted para que designe el suyo y usted no lo hace en el plazo de 8 días desde el requerimiento, se entiende que usted renuncia a designar a su perito y que acepta el dictamen que emita el perito designado por la entidad aseguradora.

En caso de que los peritos lleguen a un acuerdo, se reflejará en un acta conjunta, en la que se harán constar las causas del siniestro, la valoración de los daños, las demás circunstancias y la propuesta del importe liquido de la indemnización.

Cuando no haya acuerdo entre los peritos, se designará un tercer perito por acuerdo entre cliente y asegurador. De no existir acuerdo, la designación se hará por un Juez del lugar donde estuviesen los bienes.

Si se destruye el coche, ¿debo seguir pagando la prima de seguro?

Como al suscribir el contrato de seguro el asegurador asume el riesgo total de siniestro en el vehículo, la prima se le debe íntegramente desde ese momento, por eso se dice que la prima es indivisible.

Esa indivisibilidad implica que usted deberá seguir pagando la prima durante el periodo de seguro vigente en el momento del siniestro. Es decir, si en vez de pagar una prima anual usted ha optado por fraccionar los pagos durante el año y tiene un siniestro en el que se queda sin coche, usted va a tener que pagar las fracciones pendientes de ese año aunque ya no tenga coche.

Si después del siniestro usted compra un coche nuevo y lo asegura con la misma entidad, es probable que la entidad le permita que las fracciones de prima pendientes (correspondientes al auto siniestrado), se destinen al nuevo coche.

¿Puedo aplicar fuera de mi explotación con el carnet básico de aplicador de fitosanitarios?

No, para ello es necesario tener el carnet nivel cualificado.

¿El uso de gasóleo genera derecho a la devolución extraordinaria del Impuesto sobre Hidrocarburos?

¿El uso, en general, del gasóleo en agricultura, ganadería, horticultura y silvicultura genera el derecho a la devolución extraordinaria del Impuesto sobre Hidrocarburos?

Únicamente genera el derecho a la devolución el gasóleo adquirido al tipo establecido en el epígrafe 1.4 del artículo 50.1 de la Ley 38/1.992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, que haya sido utilizado como carburante en motores de tractores o maquinaria agrícola. A este efecto, debe considerarse uso como carburante, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 49.2 a) de la citada Ley: “la utilización de un producto incluido en el ámbito objetivo del Impuesto sobre Hidrocarburos con fines de combustión en cualquier motor”.

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