Publicado el 28/10/2013

El Inaga Informa De Cambios En Las Autorizaciones Ambientales Integradas

En una reciente reunión, en la que participaron los servicios técnicos de Asaja, se comunicó que entre otras modificaciones se sustituyen las renovaciones por revisiones.Debido a la entrada en vigor de la Ley 5/2013, de 11 de junio, las autorizaciones ambientales integradas deben ser modificadas para su adecuación a la Directiva 2010/75/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre, sobre las emisiones industriales. Dado que las autorizaciones ambientales integradas vigentes en la actualidad no contemplan estas modificaciones, el INAGA procede a hacerlo de oficio, dando tramite de audiencia a los interesados.Este tramite se va a hacer con unos 750 ganaderos, mientras que a los 103 ganaderos que estaban en proceso de renovación de su autorización ya se les ha adaptado, con lo que no recibiran comunicación.En caso de que el ganaderos no conteste a este tramite de audiencia se considerara adaptada su autorización ambiental integrada a los cambios en la normativa.Como novedades mas importantes de este cambio en la legislación tenemos los siguientes:Desaparece la figura de renovación de la autorización ambiental integrada, pasando a ser una revisión que se hara por parte de la administración en caso de que haya modificaciones normativas, como por ejemplo los límites de emisiones, o en caso de que haya modificaciones sustanciales en la explotación, como pueden ser cambios en la orientación productiva, aumento de capacidad, etc.La explotación debe contar con un Plan específico de actuaciones y medidas ante situaciones distintas a las normales, el cual se debe tener a disposición de trabajadores e inspectores, no lo tenemos que presentar a no ser que se nos requiera. Este Plan ira orientado a prevenir o minimizar daños a la salud de las personas, al medio ambiente y a los animales.

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Preguntas frecuentes

¿Cómo se solicita la devolución del Impuesto Especial de Hidrocarburos?

Hay que solicitarlo exclusivamente de manera telemática, a través de la página de la Agencia Tributaria.

¿Existe alguna otra obligación para los beneficiarios de la devolución?

SÍ Los beneficiarios de la devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos deberán estar en posesión de la factura acreditativa de cada suministro o grupo de suministros incluidos en las solicitudes de devolución y conservar las mismas durante un periodo de cuatro años a  partir del día siguiente a aquel en que dicha devolución pudo comenzar a solicitarse.

¿Cuándo puede solicitarse la devolución del Impuesto Especial de Hidrocarburos?

A partir del 1 de abril de cada año se solicita la devolución del I.E.H. del año anterior.

¿Cómo solicitar las ayudas de la PAC?

Debe dirigir su solicitud única a la autoridad competente de la Comunidad Autónoma en la que radique su explotación o la mayor parte de ella a través de una Entidad Colaboradora.

En nuestras oficinas de ASAJA HUESCA, ubicadas en Barbastro, Huesca, Fraga y Tamarite de Litera, dispone de los medios técnicos y el personal adecuado para la confección de su solicitud.

¿Cuándo tengo hacer el cuaderno de fertilización?

En esta situación podemos encontrarnos con dos casos en la que presenten obligatoriedad en la realización de este cuaderno.

  1. Presenten PAC y al menos alguna de sus parcelas estén situadas en Zona Vulnerable. En este caso, solamente deberá entregarse el cuaderno de fertilización aplicada con las parcelas que se encuentren en esta situación.
  2. Si han solicitado ayuda de incorporación y/o modernización y aunque ninguna de sus parcelas agrícolas se encuentren en Zona vulnerable. Se deberá realizar el cuaderno de fertilización de todas las parcelas que se encuentren en su PAC.
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ASAJA Huesca, Organización Profesional Agropecuaria

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