Publicado el 28/10/2013

El Inaga Informa De Cambios En Las Autorizaciones Ambientales Integradas

En una reciente reunión, en la que participaron los servicios técnicos de Asaja, se comunicó que entre otras modificaciones se sustituyen las renovaciones por revisiones.Debido a la entrada en vigor de la Ley 5/2013, de 11 de junio, las autorizaciones ambientales integradas deben ser modificadas para su adecuación a la Directiva 2010/75/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre, sobre las emisiones industriales. Dado que las autorizaciones ambientales integradas vigentes en la actualidad no contemplan estas modificaciones, el INAGA procede a hacerlo de oficio, dando tramite de audiencia a los interesados.Este tramite se va a hacer con unos 750 ganaderos, mientras que a los 103 ganaderos que estaban en proceso de renovación de su autorización ya se les ha adaptado, con lo que no recibiran comunicación.En caso de que el ganaderos no conteste a este tramite de audiencia se considerara adaptada su autorización ambiental integrada a los cambios en la normativa.Como novedades mas importantes de este cambio en la legislación tenemos los siguientes:Desaparece la figura de renovación de la autorización ambiental integrada, pasando a ser una revisión que se hara por parte de la administración en caso de que haya modificaciones normativas, como por ejemplo los límites de emisiones, o en caso de que haya modificaciones sustanciales en la explotación, como pueden ser cambios en la orientación productiva, aumento de capacidad, etc.La explotación debe contar con un Plan específico de actuaciones y medidas ante situaciones distintas a las normales, el cual se debe tener a disposición de trabajadores e inspectores, no lo tenemos que presentar a no ser que se nos requiera. Este Plan ira orientado a prevenir o minimizar daños a la salud de las personas, al medio ambiente y a los animales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué debe de cumplir la maquinaría con la que realizo los tratamientos fitosanitarios?

La maquinaría debe estar inscrita en el ROMA y tener la ITEAF vigente.

¿Quién puede recibir los pagos directos de la PAC?

Los pagos directos de la PAC están dirigidos hacia los agricultores y ganaderos que cumplan los requisitos de agricultor activo, que sean titulares de una explotación agrícola o ganadera, con independencia del régimen de tenencia de la tierra, y que lleven a cabo una actividad agraria; o la conservación de la superficie agraria de su explotación en un estado adecuado para el pasto o el cultivo.

El agricultor o ganadero, titular de una explotación agrícola o ganadera, debe ser la persona, física o jurídica, que asuma el riesgo empresarial de la actividad agraria que declara en su solicitud.

¿Es necesario SIGFITO?

La entrega de envases vacíos  en un centro oficial de recogida de envases es de obligatoriedad para cualquier persona que compre productos fitosanitarios.

Aquellas personas que  presenten PAC deberán tener al menos 2 entregas SIGFITO al año.

¿Por qué necesito un seguro de responsabilidad civil?

Por lo general, este seguro tiene por objeto cubrir daños a terceros, siempre que éstos se produzcan con culpa o negligencia del asegurado.

Cubrirá la muerte o lesiones causadas a terceros, los daños materiales a bienes pertenecientes a terceros y los gastos de defensa del asegurado, incluso por reclamaciones infundadas, así como honorarios y gastos de toda clase, de cargo del asegurado civilmente responsable.

¿El uso de gasóleo genera derecho a la devolución extraordinaria del Impuesto sobre Hidrocarburos?

¿El uso, en general, del gasóleo en agricultura, ganadería, horticultura y silvicultura genera el derecho a la devolución extraordinaria del Impuesto sobre Hidrocarburos?

Únicamente genera el derecho a la devolución el gasóleo adquirido al tipo establecido en el epígrafe 1.4 del artículo 50.1 de la Ley 38/1.992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, que haya sido utilizado como carburante en motores de tractores o maquinaria agrícola. A este efecto, debe considerarse uso como carburante, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 49.2 a) de la citada Ley: “la utilización de un producto incluido en el ámbito objetivo del Impuesto sobre Hidrocarburos con fines de combustión en cualquier motor”.

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ASAJA Huesca, Organización Profesional Agropecuaria

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