Publicado el 16/11/2011

El Gobierno Aprueba 5 Nuevas Cualificaciones Profesionales Agrarias

El Gobierno ha aprobado cinco nuevas cualificaciones profesionales agrarias, que se incluiran en el Catalogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, con el fin de ‘promover y desarrollar la integración de las ofertas de la formación profesional’, según publicaba el Boletín Oficial del Estado (BOE). El Real Decreto, establece cinco nuevas cualificaciones y sus correspondientes niveles. En concreto son éstas:- Cuidados y mantenimiento de animales utilizados para la investigación y otros fines científicos- Cuidados de animales salvajes, zoológicos y acuarios’, ambas de segundo nivel.Añade, otras tres de tercer nivel:- Realización de procedimientos experimentales con animales para investigación y otros fines científicos- Asistencia a la gestión y control sanitario de animales de granja y producción y- Asistencia en los controles sanitarios oficiales en mataderos, establecimientos de manipulación de caza y salas de despiece.Según recoge el BOE, estas cualificaciones pretenden ‘acreditar las correspondientes competencias profesionales’, así como su ‘evaluación y acreditación’ con el objetivo de favorecer ‘el desarrollo profesional y social de las personas y que se cubran las necesidades del sistema productivo’.

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Preguntas frecuentes

¿Cuanto tiempo debo tener la maquinaria agrícola inscrita en el ROMA?

Para poder acceder a las ayudas a la renovación de maquinaria agrícola, se debe tener REGISTRADA EN EL ROMA CON UN MINIMO DE UN AÑO DE ANTELACION LA MAQUINA ACHATARRAR A NOMBRE DEL SOLICITANTE

¿Puedo solicitar en ASAJA ayuda para mis trámites con la Seguridad Social?

Sí.  En ASAJA prestamos a nuestros socios todos los servicios relacionados con la Seguridad Social:  contratos, nóminas, autónomos, partes de baja, certificados, alta de notificaciones telemáticas, etc.

¿Quién puede solicitar la ayuda plan renove de maquinaria agrícola?

Cualquiera que tenga su explotación agrícola en Aragón y tenga maquinaria agrícola vieja para achatarrar

¿Pueden ser beneficiarias de la devolución extraordinaria del Impuesto sobre Hidrocarburos?

¿Las comunidades de bienes y las sociedades civiles pueden ser beneficiarias de la devolución extraordinaria del Impuesto sobre Hidrocarburos para agricultores y ganaderos?

SI,el artículo 52.ter de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, no las excluye, a condición claro está, que cumplan el resto de condiciones que exige la citada disposición.

¿Qué debe de cumplir la maquinaría con la que realizo los tratamientos fitosanitarios?

La maquinaría debe estar inscrita en el ROMA y tener la ITEAF vigente.

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