Publicado el 16/11/2011

El Gobierno Aprueba 5 Nuevas Cualificaciones Profesionales Agrarias

El Gobierno ha aprobado cinco nuevas cualificaciones profesionales agrarias, que se incluiran en el Catalogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, con el fin de ‘promover y desarrollar la integración de las ofertas de la formación profesional’, según publicaba el Boletín Oficial del Estado (BOE). El Real Decreto, establece cinco nuevas cualificaciones y sus correspondientes niveles. En concreto son éstas:- Cuidados y mantenimiento de animales utilizados para la investigación y otros fines científicos- Cuidados de animales salvajes, zoológicos y acuarios’, ambas de segundo nivel.Añade, otras tres de tercer nivel:- Realización de procedimientos experimentales con animales para investigación y otros fines científicos- Asistencia a la gestión y control sanitario de animales de granja y producción y- Asistencia en los controles sanitarios oficiales en mataderos, establecimientos de manipulación de caza y salas de despiece.Según recoge el BOE, estas cualificaciones pretenden ‘acreditar las correspondientes competencias profesionales’, así como su ‘evaluación y acreditación’ con el objetivo de favorecer ‘el desarrollo profesional y social de las personas y que se cubran las necesidades del sistema productivo’.

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Preguntas frecuentes

¿Quién puede solicitar la ayuda plan renove de maquinaria agrícola?

Cualquiera que tenga su explotación agrícola en Aragón y tenga maquinaria agrícola vieja para achatarrar

¿Cuáles son las necesidades de fertilización máximas?

En Zona Vulnerable 170 y en Zona no Vulnerable 210.

¿Puedo aplicar fuera de mi explotación con el carnet básico de aplicador de fitosanitarios?

No, para ello es necesario tener el carnet nivel cualificado.

¿Quién puede recibir los pagos directos de la PAC?

Los pagos directos de la PAC están dirigidos hacia los agricultores y ganaderos que cumplan los requisitos de agricultor activo, que sean titulares de una explotación agrícola o ganadera, con independencia del régimen de tenencia de la tierra, y que lleven a cabo una actividad agraria; o la conservación de la superficie agraria de su explotación en un estado adecuado para el pasto o el cultivo.

El agricultor o ganadero, titular de una explotación agrícola o ganadera, debe ser la persona, física o jurídica, que asuma el riesgo empresarial de la actividad agraria que declara en su solicitud.

¿Se puede actuar a través de un colaborador social?
SÍ. Para facilitar la presentación por Internet de las solicitudes previstas en la Orden que regula el procedimiento de devolución, se puede acudir a alguna de las entidades que colaboran con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.Si el beneficiario pertenece a una Organización del sector que tiene firmado un convenio de colaboración con la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrá autorizar a dicha Organización para que presente en su nombre, a través de internet, la solicitud a que se refiere el apartado 5 anterior.Puede consultar la lista de las Entidades que han firmado un convenio de colaboración en la dirección www.agenciatributaria.es.
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ASAJA Huesca, Organización Profesional Agropecuaria

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