Publicado el 01/04/2010

El Documento Definitivo Sobre Ganadería De Montaña Se Aprobara La Próxima Semana

En el preambulo del trabajo sobre la actividad agraria en la montaña se alerta de que, en la actualidad, si no se toman medidas, se podría decir que ‘a la ganadería de montaña le quedan los días contados como sector. La fijación de la población en el medio rural y el apoyo a las políticas medioambientales son papel mojado mientras no se vea rentabilidad y relevo generacional’. La Mesa ve fundamental ‘identificar los problemas de aplicación de la normativa existente en materia de usos agrícolas y ganaderos (legalización de instalaciones, implantación de nuevas explotaciones, gestión de animales muertos, urbanismo, etcétera) teniendo en cuenta la singularidad de los territorios de montaña y adoptar criterios administrativos adecuados para resolverlos, incluyendo, en su caso, modificaciones puntuales de dicha normativa’.El documento incorpora varias recomendaciones como ‘garantizar el bienestar de los profesionales del sector primario y de sus familias’; ‘considerar a los sectores agrícolas y ganaderos como gestores históricos de las montañas’ y que sean ‘reconocidos como gestores medioambientales’; ‘garantizar la rentabilidad de la agricultura y la ganadería de montaña y apoyar a las explotaciones familiares’ o ‘ser reconocidos socialmente y solicitar que se cuente con el sector a la hora de planificar y gestionar los espacios incluidos en la Red Natural de Aragón’.El 14 de abril, la Mesa de la Montaña entregara al presidente del GA y al de las Cortes, Marcelino Iglesias y Francisco Pina, el fruto de su trabajo. Aparte del documento sobre ganadería de montaña, hay otros dos ya aprobados que resultan ‘fundamentales’ y que hacen referencia al modelo de desarrollo para los territorios de montaña y los criterios que deben cumplir los proyectos de nieve.

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Preguntas frecuentes

¿Se puede actuar a través de un colaborador social?
SÍ. Para facilitar la presentación por Internet de las solicitudes previstas en la Orden que regula el procedimiento de devolución, se puede acudir a alguna de las entidades que colaboran con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.Si el beneficiario pertenece a una Organización del sector que tiene firmado un convenio de colaboración con la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrá autorizar a dicha Organización para que presente en su nombre, a través de internet, la solicitud a que se refiere el apartado 5 anterior.Puede consultar la lista de las Entidades que han firmado un convenio de colaboración en la dirección www.agenciatributaria.es.
¿Qué sucede si no estoy de acuerdo con la valoración del perito?

En el caso de no estar de acuerdo con la valoración del perito que ha enviado la entidad aseguradora, puede recurrir al procedimiento pericial.

Consiste en que cada parte (cliente y aseguradora) designen un perito salvo que una de las partes renuncie a este derecho y acepte la tasación del perito de la otra parte.

Si la aseguradora ha designado un perito, le requiere a usted para que designe el suyo y usted no lo hace en el plazo de 8 días desde el requerimiento, se entiende que usted renuncia a designar a su perito y que acepta el dictamen que emita el perito designado por la entidad aseguradora.

En caso de que los peritos lleguen a un acuerdo, se reflejará en un acta conjunta, en la que se harán constar las causas del siniestro, la valoración de los daños, las demás circunstancias y la propuesta del importe liquido de la indemnización.

Cuando no haya acuerdo entre los peritos, se designará un tercer perito por acuerdo entre cliente y asegurador. De no existir acuerdo, la designación se hará por un Juez del lugar donde estuviesen los bienes.

¿Qué son las enfermedades preexistentes?

Son las enfermedades que el interesado ya tenía antes de la contratación del seguro médico y dependerá del seguro contratado si puede tratarse o no, o qué coste extra tendrá ese tratamiento.

¿Quién puede recibir los pagos directos de la PAC?

Los pagos directos de la PAC están dirigidos hacia los agricultores y ganaderos que cumplan los requisitos de agricultor activo, que sean titulares de una explotación agrícola o ganadera, con independencia del régimen de tenencia de la tierra, y que lleven a cabo una actividad agraria; o la conservación de la superficie agraria de su explotación en un estado adecuado para el pasto o el cultivo.

El agricultor o ganadero, titular de una explotación agrícola o ganadera, debe ser la persona, física o jurídica, que asuma el riesgo empresarial de la actividad agraria que declara en su solicitud.

¿Puedo aplicar fuera de mi explotación con el carnet básico de aplicador de fitosanitarios?

No, para ello es necesario tener el carnet nivel cualificado.

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ASAJA Huesca, Organización Profesional Agropecuaria

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