Publicado el 13/01/2011

El Cpn Recomienda Estudiar Las Afecciones Del Buitre Sobre La Ganadería

El Consejo de Protección de la Naturaleza ha realizado una propuesta al departamento de Medio Ambiente de la DGA para que se lleve a cabo un estudio sobre el impacto del buitre leonado sobre las cabañas ganaderas de Aragón, con el fin de cuantificar los daños que provoca y explorar posibles soluciones que satisfagan a las partes.El trabajo debería llevarse a cabo de forma paralela a la tramitación del borrador del decreto que regulara las indemnizaciones a los ganaderos por los ataques de las aves, borrador que se halla en proceso de información pública. El Consejo de Protección de la Naturaleza ha dado su “apoyo manifiesto a la ganadería extensiva como agente conservador del paisaje y de los ecosistemas mediterraneos y de montaña”. De ahí que apoyen la búsqueda de soluciones para un problema que esta afectando puntualmente a los ganaderos, derivado principalmente por la aplicación de la reglamentación europea como consecuencia de la enfermedad de las vacas locas. Por ello el CPN pide articular una norma que regule las ayudas al sector ganadero para sufragar los impactos derivados de esta especie protegida y por ello han presentado alegaciones al borrador del decreto de Medio Ambiente, como “que se articulen las instrucciones genéricas que se establezcan desde el Departamento de Medio Ambiente para un manejo adecuado, control o protección de los rebaños frente a ataques de buitre leonado, o de perros asilvestrados”.Otra de las peticiones que ha elevado el CPN es que el solicitante pueda presentar pruebas graficas o circunstanciales a los agentes de protección de la naturaleza para ayudar a valorar los supuestos daños por ataques de buitres; este órgano considera que la DGA debe hacer un esfuerzo para mantener y afianzar este sector económico que es estratégico para la comunidad.

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Preguntas frecuentes

¿El uso de gasóleo genera derecho a la devolución extraordinaria del Impuesto sobre Hidrocarburos?

¿El uso, en general, del gasóleo en agricultura, ganadería, horticultura y silvicultura genera el derecho a la devolución extraordinaria del Impuesto sobre Hidrocarburos?

Únicamente genera el derecho a la devolución el gasóleo adquirido al tipo establecido en el epígrafe 1.4 del artículo 50.1 de la Ley 38/1.992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, que haya sido utilizado como carburante en motores de tractores o maquinaria agrícola. A este efecto, debe considerarse uso como carburante, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 49.2 a) de la citada Ley: “la utilización de un producto incluido en el ámbito objetivo del Impuesto sobre Hidrocarburos con fines de combustión en cualquier motor”.

¿Aporta algún beneficio realizar una analítica de suelos?

En primer lugar nos informa del tipo de suelo que tenemos en nuestra explotación para ayudarnos a comprender el comportamiento de nuestros cultivos, y en su caso nos ayuda en el manejo del agua de riego. Indudablemente puede suponer un beneficio económico directo al ajustar debidamente la cantidad de abono a aportar según las necesidades de nuestro cultivo y nuestro tipo de suelo.

¿Cuándo necesito un asesor para mi explotación?

Ver Lista cultivos exentos de asesoramiento

Ej.: En una explotación de más de 5 hectáreas de alfalfa en regadío se va a necesitar un asesor para este cultivo.

¿Infraseguro? ¿Sobreseguro?

Estas son dos situaciones que se pueden dar a la hora de asegurar una vivienda. En cada una de ellas, se atribuye un valor al objeto (o vivienda) asegurado por debajo o por encima de que realmente tiene. Ante una circunstancia de este tipo, en caso de producirse un siniestro, la entidad aseguradora tiene derecho a aplicar la regla proporcional.

¿Se debe consignar en la solicitud el importe total de la factura o deducir de dicho importe el IVA?

¿Se debe consignar en la solicitud el importe total de la factura o se debe deducir de dicho importe el IVA?

El importe que se debe consignar es el importe total de la factura.

Cuando se ha adquirido gasóleo con cheques-gasóleo bonificado y el titular del establecimiento de venta minorista ha expedido factura, ¿se debe consignar en la solicitud de devolución el número de factura y el resto de los datos de la misma?

Las adquisiciones de gasóleo bonificado para las que el medio de pago utilizado haya sido el cheque gasóleo-bonificado, solo deben figurar en el apartado de la solicitud titulado “Adquisiciones realizadas mediante Cheques gasóleo”.

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