Publicado el 27/04/2010

El Consejero Arguilé “desafía” A Las Organizaciones Agrarias

La Ley de Representatividad Agraria se ha convertido en un auténtico “campo de batalla” entre la administración autonómica y las organizaciones profesionales agrarias. Ayer tenía lugar una nueva reunión en la que quedaba patente una vez mas las diferencias entre todas las partes presentes, a lo que el consejero de Agricultura y Alimentación Gonzalo Arguilé contestó que o en una semana hay un acuerdo o su departamento impondra la suya “caiga quien caiga, y esté conforme quien esté conforme”. Todo un desafío, sobre todo para ASAJA y Uaga, las mas disconformes con los planteamientos de Arguilé.La propuesta de la DGA es que la Representatividad se mida por el número de afiliados al corriente de pago de cada sindicato, medición a realizar mediante acta notarial y cada 6 años, una medida muy criticada desde ASAJA, pues como dice Carlos Ferrer, secretario regional, “la consejería quiere desvirtuar la representatividad y hacer de los sindicatos agrarios meros gestores o elementos consultivos”. Desde ASAJA también hemos sido muy críticos en que el propio Arguilé se ha venido saltando la normativa desde siempre, pues la representatividad en Aragón la poseen las organizaciones que superaran el 15% de los votos en las elecciones agrarias (las últimas datan del 2001) y en ellas, solo ASAJA y Uaga consiguieron superar ese listón, y consiguieron entre ambas casi el 90% de los votos. Sin embargo, en la mesa se han sentado siempre por decisión de la consejería Upa y Araga, saltandose la normativa vigente.Por lo que respecta al patrimonio agrario, es otro foco de tensión, puesto que desde ASAJA apostamos por un reparto acorde con la representatividad que se consiguió en las últimas elecciones agrarias y se recuerda que “si no hay una representatividad mas actualizada no ha sido culpa nuestra, pero en todo caso parece que lo que se busca es favorecer a alguna de las partes, y no lo vamos a permitir”.Desde la DGA se plantea que el patrimonio decidira si lo reparte entre las opas o lo gestiona desde una fundación, siempre para fines agrarios como formación, investigación, etc. De ese patrimonio forma parte en Huesca la sede de la camara agraria (en la calle San Jorge) y una finca en Huesca de unas 50 has.

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Preguntas frecuentes

¿Puede un autónomo contratar personal?

Un autónomo, al amparo de su actividad agropecuaria y empresarial, puede contratar trabajadores por cuenta ajena como cualquier otra empresa.

¿Puedo solicitar una analítica de suelos en cualquier laboratorio?

Es muy importante que sea un laboratorio acreditado por la Administración y certificado según normativa europea.

 

¿El uso de gasóleo genera derecho a la devolución extraordinaria del Impuesto sobre Hidrocarburos?

¿El uso, en general, del gasóleo en agricultura, ganadería, horticultura y silvicultura genera el derecho a la devolución extraordinaria del Impuesto sobre Hidrocarburos?

Únicamente genera el derecho a la devolución el gasóleo adquirido al tipo establecido en el epígrafe 1.4 del artículo 50.1 de la Ley 38/1.992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, que haya sido utilizado como carburante en motores de tractores o maquinaria agrícola. A este efecto, debe considerarse uso como carburante, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 49.2 a) de la citada Ley: “la utilización de un producto incluido en el ámbito objetivo del Impuesto sobre Hidrocarburos con fines de combustión en cualquier motor”.

¿Quién puede recibir los pagos directos de la PAC?

Los pagos directos de la PAC están dirigidos hacia los agricultores y ganaderos que cumplan los requisitos de agricultor activo, que sean titulares de una explotación agrícola o ganadera, con independencia del régimen de tenencia de la tierra, y que lleven a cabo una actividad agraria; o la conservación de la superficie agraria de su explotación en un estado adecuado para el pasto o el cultivo.

El agricultor o ganadero, titular de una explotación agrícola o ganadera, debe ser la persona, física o jurídica, que asuma el riesgo empresarial de la actividad agraria que declara en su solicitud.

¿Qué sucede si no estoy de acuerdo con la valoración del perito?

En el caso de no estar de acuerdo con la valoración del perito que ha enviado la entidad aseguradora, puede recurrir al procedimiento pericial.

Consiste en que cada parte (cliente y aseguradora) designen un perito salvo que una de las partes renuncie a este derecho y acepte la tasación del perito de la otra parte.

Si la aseguradora ha designado un perito, le requiere a usted para que designe el suyo y usted no lo hace en el plazo de 8 días desde el requerimiento, se entiende que usted renuncia a designar a su perito y que acepta el dictamen que emita el perito designado por la entidad aseguradora.

En caso de que los peritos lleguen a un acuerdo, se reflejará en un acta conjunta, en la que se harán constar las causas del siniestro, la valoración de los daños, las demás circunstancias y la propuesta del importe liquido de la indemnización.

Cuando no haya acuerdo entre los peritos, se designará un tercer perito por acuerdo entre cliente y asegurador. De no existir acuerdo, la designación se hará por un Juez del lugar donde estuviesen los bienes.

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ASAJA Huesca, Organización Profesional Agropecuaria

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