Publicado el 05/10/2011

El Boe Publica Hoy La Ley Sobre Titularidad Compartida De Explotaciones Agrícolas

En su edición de hoy el Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado al fin la Ley 35/2011 de 4 de octubre sobre titularidad compartida de explotaciones agrarias, que entrara en vigor en tres meses y que persigue la regulación de la titularidad compartida en su objetivo de ‘promover y favorecer la igualdad real y efectiva de las mujeres en el medio rural’ a través del reconocimiento jurídico y económico de su participación en la actividad agraria. En caso de no constitución de titularidad compartida, el objeto de la norma es la regulación de los derechos económicos generados a favor del cónyuge o persona vinculada por ‘relación de afectividad’, frente al titular de la explotación agraria, como contraprestación por su actividad agraria, ‘efectiva y regular’ en la explotación. Las personas cotitulares deberan estar dadas de alta en la Seguridad Social, ejercer la actividad agraria y trabajar en la misma de modo ‘directo y personal’ y residir en el ambito territorial rural en que radique la explotación. Para que dispongan de todos sus beneficios jurídicos, sera precisa su inscripción en un registro habilitado a tal efecto por las comunidades autónomas. La ley recoge que las subvenciones y ayudas directas o de desarrollo rural asociadas a la explotación agraria de titularidad compartida corresponderan ‘por mitades iguales a favor de cada uno de los cónyuges o miembros de la pareja de hecho titulares’.

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Preguntas frecuentes

¿Qué parámetros debo pedir en una analítica de suelos?

Depende de cada caso, aunque lo más normal es la solicitud de macroelementos, en otros casos es importante solicitar otros parámetros para solucionar posibles deficiencias nutricionales. Lo mejor en realizar una consulta previa en nuestras oficinas.

¿Es necesario SIGFITO?

La entrega de envases vacíos  en un centro oficial de recogida de envases es de obligatoriedad para cualquier persona que compre productos fitosanitarios.

Aquellas personas que  presenten PAC deberán tener al menos 2 entregas SIGFITO al año.

¿Puedo realizar otros trámites relacionados con la PAC en mi solicitud conjunta?

Si, en la Solicitud Conjunta además de todas las Ayudas anteriormente descritas se pueden realizar los siguientes trámites:

- Cesiones de Derechos de Pago Base

- Solicitud de Derechos de Pago Base a la Reserva Nacional

- Alegaciones al SIGPAC

Para informarte mejor sobre cada una de estas solicitudes, llámanos a nuestras oficinas de ASAJA HUESCA y un técnico resolverá tus dudas.

¿Cómo se solicita la devolución del Impuesto Especial de Hidrocarburos?

Hay que solicitarlo exclusivamente de manera telemática, a través de la página de la Agencia Tributaria.

¿Qué es un copago?

Los copagos son abonos que se hacen cuando se utilizan ciertos servicios del seguro médico, y según el producto contratado pueden estar incluidos o no. Estos copagos se cobran en servicios fuera de los habituales, para ciertas pruebas, rehabilitaciones o revisiones.

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