Publicado el 05/10/2011

El Boe Publica Hoy La Ley Sobre Titularidad Compartida De Explotaciones Agrícolas

En su edición de hoy el Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado al fin la Ley 35/2011 de 4 de octubre sobre titularidad compartida de explotaciones agrarias, que entrara en vigor en tres meses y que persigue la regulación de la titularidad compartida en su objetivo de ‘promover y favorecer la igualdad real y efectiva de las mujeres en el medio rural’ a través del reconocimiento jurídico y económico de su participación en la actividad agraria. En caso de no constitución de titularidad compartida, el objeto de la norma es la regulación de los derechos económicos generados a favor del cónyuge o persona vinculada por ‘relación de afectividad’, frente al titular de la explotación agraria, como contraprestación por su actividad agraria, ‘efectiva y regular’ en la explotación. Las personas cotitulares deberan estar dadas de alta en la Seguridad Social, ejercer la actividad agraria y trabajar en la misma de modo ‘directo y personal’ y residir en el ambito territorial rural en que radique la explotación. Para que dispongan de todos sus beneficios jurídicos, sera precisa su inscripción en un registro habilitado a tal efecto por las comunidades autónomas. La ley recoge que las subvenciones y ayudas directas o de desarrollo rural asociadas a la explotación agraria de titularidad compartida corresponderan ‘por mitades iguales a favor de cada uno de los cónyuges o miembros de la pareja de hecho titulares’.

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Preguntas frecuentes

¿Cuándo puede solicitarse la devolución del Impuesto Especial de Hidrocarburos?

A partir del 1 de abril de cada año se solicita la devolución del I.E.H. del año anterior.

¿Cuáles son las necesidades de fertilización máximas?

En Zona Vulnerable 170 y en Zona no Vulnerable 210.

¿Cuándo tengo hacer el cuaderno de producción y movimiento de estiércol?

Existe obligatoriedad si:

  1. La explotación ganadera se encuentra en Zona Vulnerable.
  2. Si se trata de instalaciones de ganadería intensiva y tienen una capacidad de animales superior a unos mínimos establecidos. Así por ejemplo, una explotación con capacidad de 1.999 cerdos de cebo no estará obligada pero si una con 2.001 animales.
¿Existe alguna otra obligación para los beneficiarios de la devolución?

SÍ Los beneficiarios de la devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos deberán estar en posesión de la factura acreditativa de cada suministro o grupo de suministros incluidos en las solicitudes de devolución y conservar las mismas durante un periodo de cuatro años a  partir del día siguiente a aquel en que dicha devolución pudo comenzar a solicitarse.

¿Qué documentación es necesaria para la realización del cuaderno de campo?
  • Facturas de productos fitosanitarios de toda la campaña agrícola.
  • Datos maquinaría agrícola empleada.
  • Justificantes SIGFITO.
  • Facturas cosecha.
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