Publicado el 02/01/2014

A Vueltas Con La Devolución Del Impuesto Del Gasóleo B A Los Agricultores Y Ganaderos

En la prensa del viernes 27 de diciembre de 2013 aparecía una nota que afirmaba que el plazo para solicitar la devolución del impuesto sobre hidrocarburos (que para el gasóleo B supone 0,078 euros por litro) terminaba el 31 de diciembre de 2013.Muchos de nuestros socios que leyeron el artículo llamaron a nuestras oficinas para consultarnos al respecto de la devolución; unos porque se habían olvidado de solicitar la correspondiente a 2012 y otros porque pensaban que podía tratarse de la devolución de 2013.A este respecto, desde ASAJA-Huesca queremos aclarar varias cuestiones: 1º) El plazo para la devolución del I.E.H. correspondiente al ejercicio 2012 se inició el 1 de abril de 2013 y no es cierto que terminara el 31 de diciembre de 2013 sino que con la normativa actual hay un plazo de cuatro años para solicitarla. 2º) La devolución del impuesto correspondiente al ejercicio 2013 es de prever que podra solicitarse a partir de abril de 2014, en cuanto sea publicada la orden en el B.O.E. 3º) Aquellos agricultores que por el motivo que sea (olvido, despiste, desconocimiento, desidia, etc.) no hayan solicitado la devolución del impuesto del ejercicio 2012, todavía pueden solicitarla. Y no solo la del ejercicio 2012 sino también la de los ejercicios 2011 y 2010. 4º) Aunque la publicación de la citada nota de prensa inexacta ha servido para que muchos agricultores fueran conscientes de que se habían olvidado solicitar la devolución, sería conveniente aplicar el maximo rigor a la hora de publicar la información.Mas información: Servicios Técnicos de ASAJA-HUESCA. 974313242 y 974240061Volvemos a incluir la entrada que ya publicamos en esta misma web el 27 de marzo de 2013: Se podra solicitar la devolución del impuesto por el gasóleo agrícola consumido que figure en las facturas fechadas en el año natural 2012. El importe a devolver es de 7,8 céntimos por cada litro consumido (78,71 euros por cada 1.000 litros) ¿Quiénes tienen derecho a la devolución? Los agricultores y ganaderos que en el periodo indicado hayan tenido derecho a la utilización de gasóleo bonificado para uso agrícola y que efectivamente haya sido empleado como carburante en la agricultura, incluida la horticultura, ganadería y silvicultura, y que, ademas, en relación con estas actividades, hayan estado inscritos en dicho periodo en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores. ¿Qué consumos de gasóleo dan derecho a la devolución? Los consumos realizados en: a) Motores de tractores y maquinaria agrícola autorizados o no para circular por vías y terrenos públicos, empleados en la agricultura, incluida la horticultura, ganadería y silvicultura, b) Motores de los aparatos y artefactos empleados en igual destino. ¿A cuanto asciende la devolución? El importe a devolver sera igual al resultado de multiplicar el tipo de 78,71 euros por 1.000 litros sobre una base constituida por el resultado de multiplicar el volumen de gasóleo efectivamente empleado en la agricultura incluida la horticultura, ganadería, y silvicultura durante el año anterior, expresado en miles de litros. ¿Qué se devuelve? Se devuelven las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos satisfechas por las adquisiciones de gasóleo que hayan tributado al tipo impositivo bonificado previsto en el artículo 50.1 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, efectuadas durante el año natural anterior.

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Preguntas frecuentes

¿Cómo se efectúa la devolución extraordinaria del Impuesto sobre Hidrocarburos?

En base a las solicitudes de devolución presentadas, la Oficina Gestora de los Impuestos Especiales correspondiente al domicilio fiscal del beneficiario de la devolución acordará la misma y efectuara la transferencia bancaria a la cuenta indicada por aquél.

Los interesados podrán hacer el seguimiento de sus solicitudes y de las devoluciones practicadas consultando la mencionada página web de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

¿Puedo solicitar una analítica de suelos en cualquier laboratorio?

Es muy importante que sea un laboratorio acreditado por la Administración y certificado según normativa europea.

 

¿Qué documentos debo llevar en mi vehículo?
  • Documentos obligatorios:
    • Permiso de circulación: Puede sustituirse por una autorización provisional expedida por la Jefatura de Tráfico o por el justificante del gestor que esté tramitando la transferencia cuando aplique.
    • Tarjeta de inspección técnica.
    • Informe de la ITV favorable y la pegatina, que deberá colocarse en el vehículo.
  • Documentos opcionales:
    • Documentación acreditativa de la vigencia del seguro.
    • Recibo del pago del impuesto municipal de circulación o Impuesto de vehículos de tracción mecánica (IVTM).
¿Existen bonificaciones para la contratación de trabajadores?

Dependiendo de la modalidad de contratación, existen diferentes tipos de bonificaciones, siempre cumpliendo una serie de requisitos, tanto la empresa que contrata como el trabajador.

¿Se puede actuar a través de un colaborador social?
SÍ. Para facilitar la presentación por Internet de las solicitudes previstas en la Orden que regula el procedimiento de devolución, se puede acudir a alguna de las entidades que colaboran con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.Si el beneficiario pertenece a una Organización del sector que tiene firmado un convenio de colaboración con la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrá autorizar a dicha Organización para que presente en su nombre, a través de internet, la solicitud a que se refiere el apartado 5 anterior.Puede consultar la lista de las Entidades que han firmado un convenio de colaboración en la dirección www.agenciatributaria.es.
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