Publicado el 08/07/2010

Asaja, Asoprovac, Y Cooperativas Agro-alimentarias Denuncian El Tema De Los Mer Ante La Comisión Nacional De La Competencia

ASAJA, La Asociación Nacional de Productores de Vacuno de Carne, ASOPROVAC, y Cooperativas Agro-alimentarias de España, han presentado denuncia ante la Comisión Nacional de la Competencia contra aquellas empresas carnicas y mataderos que, haciendo caso omiso a la Orden ARM 1163/2010, de 29 de abril, siguen realizando descuentos por eliminación y destrucción de MER, u otros analogos o similares, a las empresas ganaderas que sacrifican bovinos en su matadero, incurriendo por tanto en un evidente fraude de Ley. Esta situación fue denunciada por primera vez por ASAJA Huesca, denuncia a la que luego se han suscrito otras organizaciones a nivel nacional.ÂLa mencionada Orden determina que el pago por retirada y destrucción de MER “se aplicara a las operaciones que se realicen en la cadena alimentaria carnica a partir del momento de sacrificio del animal en matadero…..momento de inicio de la generación de los subproductos y de la correspondiente repercusión de costes hacia delante a lo largo del resto de la cadena alimentaria” , y para no dejar lugar a duda alguna el texto legal puntualiza que “queda fuera del ambito de aplicación de esta Orden la operación por la cual el ganadero entrega el animal a un operador comercial o a una empresa o industria carnica para su sacrificio “. ÂSin embargo, las industrias y empresas carnicas denunciadas, de forma aparentemente concertada, siguen descontando en sus liquidaciones a los ganaderos, los gastos de eliminación y destrucción de MER, utilizando otros conceptos analogos o similares, lo que, ademas, se vislumbra como una conducta prohibida por el art. 1.1 y 2.1 y 2.2 a) de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.  Algunas industrias carnicas han llegado incluso mas lejos, pues en base a una posición dominante de mercado, estan obligando a sus proveedores a la firma de un acuerdo de suministro, incluso con fecha anterior a la entrada en vigor de de la Orden ARM/1163/2010, y aún a pesar de que las operaciones comerciales se estén produciendo con posterioridad a dicha fecha, y con la aplicación de un descuento lineal no pactado entre las partes.ÂA juicio de las organizaciones denunciantes, “estamos ante un evidente abuso de posición dominante, lo que ha animado a estas industrias a anteponer sus intereses a la propia Ley y a los principios mas basicos de la libre competencia”. ÂDesde estas organizaciones animan a los productores de vacuno a que continúen denunciando esta practica abusiva por parte de las industrias y empresas carnicas, pues “solo así conseguiremos que de una vez por todas el coste de eliminación de los MER deje de ser repercutido a los ganaderos ya que, como la norma indica expresamente, este es un coste que corresponde a los siguientes eslabones de la cadena”.

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Preguntas frecuentes

¿Cómo solicitar las ayudas de la PAC?

Debe dirigir su solicitud única a la autoridad competente de la Comunidad Autónoma en la que radique su explotación o la mayor parte de ella a través de una Entidad Colaboradora.

En nuestras oficinas de ASAJA HUESCA, ubicadas en Barbastro, Huesca, Fraga y Tamarite de Litera, dispone de los medios técnicos y el personal adecuado para la confección de su solicitud.

¿Qué servicios presta Asaja Huesca a nivel laboral?

En Asaja te prestamos todos los servicios a nivel laboral que precises, entre otros: contratación laboral, todos los trámites ante la Seguridad Social de los trabajadores y a nivel patronal, realización de nóminas, tramitación de bajas laborales, finiquitos y despidos, Certificados de Empresa, Resolución de incidencias con la Inspección de Trabajo, notificaciones telemáticas con los diferentes organismos,…

¿Qué hay que hacer para obtener la devolución del Impuesto Especial de Hidrocarburos?

Para obtener la devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos, deberá presentarse a la Administración Tributaria -de acuerdo con la  Orden que en cada período establezca el procedimiento para la devolución parcial de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos soportadas por  agricultores y ganaderos-  la correspondiente solicitud de devolución.

Esta presentación  se realizará por Internet en la dirección www.agenciatributaria.gob.es, a partir del 1 de abril del año posterior a aquél en el que se realizaron las adquisiciones de gasóleo, estando en posesión de un certificado de firma electrónica, o realizar la presentación de la solicitud a través de la colaboración social, ajustada al formato electrónico aprobado.

En la solicitud deberá constar:

NIF: 9 caracteres

Código correspondiente al medio empleado para la utilización del gasóleo como carburante: 1. Tractores; 2. Maquinaria agrícola distinta de los tractores; 3. Motores fijos; 4. Otros medios utilizados.

Las matrículas de los vehículos en los que se ha utilizado el gasóleo bonificado.

Designación y número de fabricación de la maquinaria o artefacto con los que se ha efectuado el consumo de gasóleo bonificado.

El volumen de litros consumidos e importe del mismo.

En el supuesto de adquisiciones de gasóleo satisfechas mediante cheques gasóleo, el declarante deberá determinar la cantidad de litros adquiridos correspondientes al importe satisfecho y consignar este dato en la solicitud.

La fecha y número de factura de cada  operación de suministro  o del conjunto de suministros de gasóleo bonificado amparados en una misma factura.

Identificación de la entidad financiera y del código de la cuenta cliente, a la que se efectuarán las transferencias de las devoluciones.


 

¿Quién puede recibir los pagos directos de la PAC?

Los pagos directos de la PAC están dirigidos hacia los agricultores y ganaderos que cumplan los requisitos de agricultor activo, que sean titulares de una explotación agrícola o ganadera, con independencia del régimen de tenencia de la tierra, y que lleven a cabo una actividad agraria; o la conservación de la superficie agraria de su explotación en un estado adecuado para el pasto o el cultivo.

El agricultor o ganadero, titular de una explotación agrícola o ganadera, debe ser la persona, física o jurídica, que asuma el riesgo empresarial de la actividad agraria que declara en su solicitud.

¿Por qué necesito un seguro de responsabilidad civil?

Por lo general, este seguro tiene por objeto cubrir daños a terceros, siempre que éstos se produzcan con culpa o negligencia del asegurado.

Cubrirá la muerte o lesiones causadas a terceros, los daños materiales a bienes pertenecientes a terceros y los gastos de defensa del asegurado, incluso por reclamaciones infundadas, así como honorarios y gastos de toda clase, de cargo del asegurado civilmente responsable.

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