Publicado el 08/07/2010

Asaja, Asoprovac, Y Cooperativas Agro-alimentarias Denuncian El Tema De Los Mer Ante La Comisión Nacional De La Competencia

ASAJA, La Asociación Nacional de Productores de Vacuno de Carne, ASOPROVAC, y Cooperativas Agro-alimentarias de España, han presentado denuncia ante la Comisión Nacional de la Competencia contra aquellas empresas carnicas y mataderos que, haciendo caso omiso a la Orden ARM 1163/2010, de 29 de abril, siguen realizando descuentos por eliminación y destrucción de MER, u otros analogos o similares, a las empresas ganaderas que sacrifican bovinos en su matadero, incurriendo por tanto en un evidente fraude de Ley. Esta situación fue denunciada por primera vez por ASAJA Huesca, denuncia a la que luego se han suscrito otras organizaciones a nivel nacional.ÂLa mencionada Orden determina que el pago por retirada y destrucción de MER “se aplicara a las operaciones que se realicen en la cadena alimentaria carnica a partir del momento de sacrificio del animal en matadero…..momento de inicio de la generación de los subproductos y de la correspondiente repercusión de costes hacia delante a lo largo del resto de la cadena alimentaria” , y para no dejar lugar a duda alguna el texto legal puntualiza que “queda fuera del ambito de aplicación de esta Orden la operación por la cual el ganadero entrega el animal a un operador comercial o a una empresa o industria carnica para su sacrificio “. ÂSin embargo, las industrias y empresas carnicas denunciadas, de forma aparentemente concertada, siguen descontando en sus liquidaciones a los ganaderos, los gastos de eliminación y destrucción de MER, utilizando otros conceptos analogos o similares, lo que, ademas, se vislumbra como una conducta prohibida por el art. 1.1 y 2.1 y 2.2 a) de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.  Algunas industrias carnicas han llegado incluso mas lejos, pues en base a una posición dominante de mercado, estan obligando a sus proveedores a la firma de un acuerdo de suministro, incluso con fecha anterior a la entrada en vigor de de la Orden ARM/1163/2010, y aún a pesar de que las operaciones comerciales se estén produciendo con posterioridad a dicha fecha, y con la aplicación de un descuento lineal no pactado entre las partes.ÂA juicio de las organizaciones denunciantes, “estamos ante un evidente abuso de posición dominante, lo que ha animado a estas industrias a anteponer sus intereses a la propia Ley y a los principios mas basicos de la libre competencia”. ÂDesde estas organizaciones animan a los productores de vacuno a que continúen denunciando esta practica abusiva por parte de las industrias y empresas carnicas, pues “solo así conseguiremos que de una vez por todas el coste de eliminación de los MER deje de ser repercutido a los ganaderos ya que, como la norma indica expresamente, este es un coste que corresponde a los siguientes eslabones de la cadena”.

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Preguntas frecuentes

¿El uso de gasóleo genera derecho a la devolución extraordinaria del Impuesto sobre Hidrocarburos?

¿El uso, en general, del gasóleo en agricultura, ganadería, horticultura y silvicultura genera el derecho a la devolución extraordinaria del Impuesto sobre Hidrocarburos?

Únicamente genera el derecho a la devolución el gasóleo adquirido al tipo establecido en el epígrafe 1.4 del artículo 50.1 de la Ley 38/1.992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, que haya sido utilizado como carburante en motores de tractores o maquinaria agrícola. A este efecto, debe considerarse uso como carburante, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 49.2 a) de la citada Ley: “la utilización de un producto incluido en el ámbito objetivo del Impuesto sobre Hidrocarburos con fines de combustión en cualquier motor”.

¿Puedo solicitar la devolución del Impuesto Especial de Hidrocarburos del gasóleo B en ASAJA?

Sí, en ASAJA realizamos este trámite para nuestros socios.

¿Se deben tener en cuenta las pendientes de las parcelas a la hora de la fertilización?

Según el porcentaje de pendiente de una parcela no se podrán aplicar

  • Pendiente inferior al 10%: Se puede aplicar cualquier tipo de abonado
  • Pendiente entre 10-20%: se podrán aplicar fertilizantes de TIPO II y III pero no fertilizantes minerales o de síntesis.
  • Pendientes superiores al 20%: Solo aplicaciones  de origen orgánico, tipo deyecciones ganaderas con cama y materiales compostados (estiércol).
¿Debo hacer el cuaderno de campo?

Siempre, cualquier persona o sociedad que presente Solicitud de Ayuda PAC.

Según se aprobó en el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, cuyo artículo 16 obliga a partir del 1 de enero de 2013 a que las explotaciones agrarias mantengan actualizado el registro de tratamientos fitosanitarios.

¿Cuándo puedo solicitar las ayudas de la PAC?

Desde el año 2016, el plazo de presentación de la Solicitud Única se iniciará el 1 de febrero y finalizará el 30 de abril de cada año.

Mediante la Solicitud Única, el productor puede solicitar todas sus ayudas de una sola vez. 

Desde ASAJA HUESCA te recordamos la importancia de que se cumplimente correctamente dicha solicitud y presentarla a tiempo, para evitar posibles penalizaciones o incluso la no percepción de las ayudas por una mala declaración o una presentación fuera de plazo.

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