Publicado el 13/05/2010

Asaja Aragón Defiende La Unidad De Cuenca Del Río Ebro

Ayer tuvo lugar la reunión de la permanente de la Comisión del Agua de Aragón, en la que participó Fernando Luna por ASAJA Aragón (usos agrarios). Tras la nueva polémica surgida en torno a las pretensiones de Cataluña sobre las aguas del Ebro, desde la DGA se consideró oportuno convocar esta reunión para informar de los informes realizados sobre el Júcar y el Ebro, y para definir las líneas de actuación futura.ÂPor parte de ASAJA se quiso en primer lugar felicitar a la ponencia de bases por su trabajo, se hizo aportación de observaciones, y algunas correcciones a las propuestas.ÂEn cuanto al tema mas importante de la reunión, el problema surgido por el Plan de Gestión de las cuencas internas de Cataluña y su repercusión sobre el Ebro, Luna se mostró rotundo en la defensa de la “Unidad ante la propuesta de la Agencia catalana del agua, propuesta que creemos invade competencias estatales en nuestro territorio autonómico, y sobre todo vulnera el principio de Unidad de cuenca. Exigimos que se lleven a cabo las acciones legales de denuncia que sean precisas, que esto no quede en una mera protesta; hay que hacer un escudo autonómico ante lo que puede venir (en referencia al caudal ecológico en la desembocadura, otro “caballo de batalla”).ÂEn el capítulo de ruegos y preguntas, ASAJA quiso que constara en acta la preocupación ante la invasión de la agencia catalana de las competencias estatales en territorio aragonés; Luna apunto que “creemos que el estado pondra el grito en el cielo, o no, por lo tanto hay que intentar tener o conseguir el mayor apoyo fuera de la comisión aragonesa (otras autonomías) e intentar vigilar la objetividad de la CHE en este asunto, con las miras puestas en planteamientos políticos erróneos. Hay que estar preparados para defender el caudal ecológico del Ebro en la desembocadura.”

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Preguntas frecuentes

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¿Qué sucede si no estoy de acuerdo con la valoración del perito?

En el caso de no estar de acuerdo con la valoración del perito que ha enviado la entidad aseguradora, puede recurrir al procedimiento pericial.

Consiste en que cada parte (cliente y aseguradora) designen un perito salvo que una de las partes renuncie a este derecho y acepte la tasación del perito de la otra parte.

Si la aseguradora ha designado un perito, le requiere a usted para que designe el suyo y usted no lo hace en el plazo de 8 días desde el requerimiento, se entiende que usted renuncia a designar a su perito y que acepta el dictamen que emita el perito designado por la entidad aseguradora.

En caso de que los peritos lleguen a un acuerdo, se reflejará en un acta conjunta, en la que se harán constar las causas del siniestro, la valoración de los daños, las demás circunstancias y la propuesta del importe liquido de la indemnización.

Cuando no haya acuerdo entre los peritos, se designará un tercer perito por acuerdo entre cliente y asegurador. De no existir acuerdo, la designación se hará por un Juez del lugar donde estuviesen los bienes.

¿Quién puede recibir los pagos directos de la PAC?

Los pagos directos de la PAC están dirigidos hacia los agricultores y ganaderos que cumplan los requisitos de agricultor activo, que sean titulares de una explotación agrícola o ganadera, con independencia del régimen de tenencia de la tierra, y que lleven a cabo una actividad agraria; o la conservación de la superficie agraria de su explotación en un estado adecuado para el pasto o el cultivo.

El agricultor o ganadero, titular de una explotación agrícola o ganadera, debe ser la persona, física o jurídica, que asuma el riesgo empresarial de la actividad agraria que declara en su solicitud.

¿Infraseguro? ¿Sobreseguro?

Estas son dos situaciones que se pueden dar a la hora de asegurar una vivienda. En cada una de ellas, se atribuye un valor al objeto (o vivienda) asegurado por debajo o por encima de que realmente tiene. Ante una circunstancia de este tipo, en caso de producirse un siniestro, la entidad aseguradora tiene derecho a aplicar la regla proporcional.

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