Publicado el 08/05/2012

Declaradas De Interés General Para Aragón Obras De Modernización De Regadíos En Callén, Binéfar Y Pomar De Cinca

El Gobierno de Aragón ha declarado de Interés General para la Comunidad Autónoma de Aragón la iniciativa para la ejecución de las obras de modernización integral de regadíos realizada por la Comunidad de Regantes de Callén y “La Soubella” de Binéfar y por la Comunidad de Regantes “Las Almacidas” de Pomar de Cinca.La Comunidad de Regantes de Callén (Huesca), tras acogerse a las ayudas para modernización de infraestructuras hidraulicas en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2007-2013, solicita la declaración de interés general de su iniciativa. Un proyecto ejecutado por la Administración a través de SIRASA, que supone la modernización integral de regadío en una superficie de 1.132 ha en el término municipal de Grañén, beneficiando a 83 usuarios de dicha comunidad.De igual modo, la Comunidad de Regantes “La Soubella”, de Binéfar (Huesca), tras acogerse al programa de ayudas del Departamento de Agricultura, solicita la declaración de interés general de su iniciativa, realizada por la Administración a través de SIRASA, que pretende la modernización integral de 97 ha, afectando a 10 usuarios.Por su parte, la Comunidad de Regantes de “Las Almacidas” de Pomar de Cinca (Huesca), una vez requeridas las ayudas para la realización de obras de modernización de regadíos, solicita la declaración de interés general de su proyecto, ejecutado por la Administración a través de SIRASA, para la mejora de 565 ha de regadío, beneficiando a 41 usuarios de la comunidad de regantes.Ambas solicitudes han sido aprobadas en Consejo de Gobierno por cumplir con las condiciones establecidas para que proceda la declaración de interés general.La declaración de interés general por Decreto del Gobierno de Aragón de obras de mejora y modernización de regadíos existentes, lleva implícita la declaración de interés social, e implica asimismo, la necesidad de ocupación de los bienes, y la adquisición de los derechos necesarios para la efectiva ejecución de la transformación; todo ello para los fines de expropiación forzosa y ocupación temporal.

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Preguntas frecuentes

¿Debo hacer el cuaderno de campo?

Siempre, cualquier persona o sociedad que presente Solicitud de Ayuda PAC.

Según se aprobó en el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, cuyo artículo 16 obliga a partir del 1 de enero de 2013 a que las explotaciones agrarias mantengan actualizado el registro de tratamientos fitosanitarios.

¿Cuándo necesito un asesor para mi explotación?

Ver Lista cultivos exentos de asesoramiento

Ej.: En una explotación de más de 5 hectáreas de alfalfa en regadío se va a necesitar un asesor para este cultivo.

¿Quién puede recibir los pagos directos de la PAC?

Los pagos directos de la PAC están dirigidos hacia los agricultores y ganaderos que cumplan los requisitos de agricultor activo, que sean titulares de una explotación agrícola o ganadera, con independencia del régimen de tenencia de la tierra, y que lleven a cabo una actividad agraria; o la conservación de la superficie agraria de su explotación en un estado adecuado para el pasto o el cultivo.

El agricultor o ganadero, titular de una explotación agrícola o ganadera, debe ser la persona, física o jurídica, que asuma el riesgo empresarial de la actividad agraria que declara en su solicitud.

¿Existe alguna otra obligación para los beneficiarios de la devolución?

SÍ Los beneficiarios de la devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos deberán estar en posesión de la factura acreditativa de cada suministro o grupo de suministros incluidos en las solicitudes de devolución y conservar las mismas durante un periodo de cuatro años a  partir del día siguiente a aquel en que dicha devolución pudo comenzar a solicitarse.

Si se destruye el coche, ¿debo seguir pagando la prima de seguro?

Como al suscribir el contrato de seguro el asegurador asume el riesgo total de siniestro en el vehículo, la prima se le debe íntegramente desde ese momento, por eso se dice que la prima es indivisible.

Esa indivisibilidad implica que usted deberá seguir pagando la prima durante el periodo de seguro vigente en el momento del siniestro. Es decir, si en vez de pagar una prima anual usted ha optado por fraccionar los pagos durante el año y tiene un siniestro en el que se queda sin coche, usted va a tener que pagar las fracciones pendientes de ese año aunque ya no tenga coche.

Si después del siniestro usted compra un coche nuevo y lo asegura con la misma entidad, es probable que la entidad le permita que las fracciones de prima pendientes (correspondientes al auto siniestrado), se destinen al nuevo coche.

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ASAJA Huesca, Organización Profesional Agropecuaria

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