Publicado el 14/02/2013

Convocadas Las Subvenciones Para El Cultivo De La Trufa Negra

La Diputación Provincial de Huesca publicó el pasado 7 de febrero la convocatoria anual de las subvenciones para el cultivo de la trufa negra, teniendo de plazo los interesados treinta días naturales desde su publicación.Las ayudas se orientan en dos grupos:Establecimiento de nuevas plantaciones con instalación de valladoMejora de plantaciones ya existentes mediante la instalación de riego en la parcela.Pueden solicitarlas tanto personas físicas, como jurídicas y ayuntamientos. La dotación presupuestaria es de 250.000 euros para particulares y de 10.000 euros para ayuntamientos. El tope maximo por solicitante es de 24.000 euros, sin superar el 80% de los gastos efectivamente justificados.El enlace a la publicación de la convocatoria, con los requisitos específicos y documentación a presentar es el siguiente:http://www.dphuesca.es/pub/documentos/documentos_BasesTrufa2013-BOP_7-2-13_e1286bee.pdf

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Preguntas frecuentes

¿El uso de gasóleo genera derecho a la devolución extraordinaria del Impuesto sobre Hidrocarburos?

¿El uso, en general, del gasóleo en agricultura, ganadería, horticultura y silvicultura genera el derecho a la devolución extraordinaria del Impuesto sobre Hidrocarburos?

Únicamente genera el derecho a la devolución el gasóleo adquirido al tipo establecido en el epígrafe 1.4 del artículo 50.1 de la Ley 38/1.992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, que haya sido utilizado como carburante en motores de tractores o maquinaria agrícola. A este efecto, debe considerarse uso como carburante, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 49.2 a) de la citada Ley: “la utilización de un producto incluido en el ámbito objetivo del Impuesto sobre Hidrocarburos con fines de combustión en cualquier motor”.

¿Cuáles son las necesidades de fertilización máximas?

En Zona Vulnerable 170 y en Zona no Vulnerable 210.

¿Qué servicios fiscales presta ASAJA a sus asociados?
  • Declaraciones de renta
  • Liquidaciones de IVA
  • Confección de los libros obligatorios
  • Requerimientos y certificados
  • Altas, bajas y modificaciones en la actividad agropecuaria
  • Sociedades civiles
  • Obtención de la firma electrónica
  • Y en general, todas aquellas obligaciones fiscales de personas físicas y sociedades 
Si se destruye el coche, ¿debo seguir pagando la prima de seguro?

Como al suscribir el contrato de seguro el asegurador asume el riesgo total de siniestro en el vehículo, la prima se le debe íntegramente desde ese momento, por eso se dice que la prima es indivisible.

Esa indivisibilidad implica que usted deberá seguir pagando la prima durante el periodo de seguro vigente en el momento del siniestro. Es decir, si en vez de pagar una prima anual usted ha optado por fraccionar los pagos durante el año y tiene un siniestro en el que se queda sin coche, usted va a tener que pagar las fracciones pendientes de ese año aunque ya no tenga coche.

Si después del siniestro usted compra un coche nuevo y lo asegura con la misma entidad, es probable que la entidad le permita que las fracciones de prima pendientes (correspondientes al auto siniestrado), se destinen al nuevo coche.

¿Puedo solicitar la devolución del Impuesto Especial de Hidrocarburos del gasóleo B en ASAJA?

Sí, en ASAJA realizamos este trámite para nuestros socios.

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ASAJA Huesca, Organización Profesional Agropecuaria

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