Publicado el 30/06/2011

Asaja Cree Que El Condicionante Del Agua En Aragón Sera La Decisión Sobre El Caudal Ecológico En La Desembocadura Del Ebro

Desde la organización agraria ASAJA Aragón se ve con buenos ojos la decisión del Tribunal Constitucional relativa al recurso de inconstitucionalidad solicitado por el Gobierno de La Rioja, sobre la disposición adicional Quinta del Estatuto de Autonomía de Aragón, referida a la reserva del caudal hídrico del Ebro.Para Fernando Luna, responsable en materia hidraulica de ASAJA “es importante analizar las consecuencias jurídicas, pues no olvidemos que esta pendiente la decisión sobre el caudal ecológico en la desembocadura”.Desde la asociación se considera muy importante conseguir derechos para los aragoneses en relación con el Âagua; “necesitamos una normativa que nos dé competencias en materia de agua: en las obras de regulación de interés general y Âen la gestión de la reserva hídrica”.En ASAJA Aragón creemos importante, y así lo venimos manifestando en todos los órganos de gestión, el principio de Unidad de Cuenca, mediante una planificación organizada desde el Estado central, pero a su vez consiguiendo una descentralización de la gestión. No obstante, consideramos que todo ello sera imposible si el caudal ecológico del Ebro en desembocadura es una cuestión que queda en manos solo del Estado español y de Cataluña.

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Preguntas frecuentes

¿Es necesario SIGFITO?

La entrega de envases vacíos  en un centro oficial de recogida de envases es de obligatoriedad para cualquier persona que compre productos fitosanitarios.

Aquellas personas que  presenten PAC deberán tener al menos 2 entregas SIGFITO al año.

¿Quién puede solicitar la ayuda plan renove de maquinaria agrícola?

Cualquiera que tenga su explotación agrícola en Aragón y tenga maquinaria agrícola vieja para achatarrar

¿Qué sucede si no estoy de acuerdo con la valoración del perito?

En el caso de no estar de acuerdo con la valoración del perito que ha enviado la entidad aseguradora, puede recurrir al procedimiento pericial.

Consiste en que cada parte (cliente y aseguradora) designen un perito salvo que una de las partes renuncie a este derecho y acepte la tasación del perito de la otra parte.

Si la aseguradora ha designado un perito, le requiere a usted para que designe el suyo y usted no lo hace en el plazo de 8 días desde el requerimiento, se entiende que usted renuncia a designar a su perito y que acepta el dictamen que emita el perito designado por la entidad aseguradora.

En caso de que los peritos lleguen a un acuerdo, se reflejará en un acta conjunta, en la que se harán constar las causas del siniestro, la valoración de los daños, las demás circunstancias y la propuesta del importe liquido de la indemnización.

Cuando no haya acuerdo entre los peritos, se designará un tercer perito por acuerdo entre cliente y asegurador. De no existir acuerdo, la designación se hará por un Juez del lugar donde estuviesen los bienes.

¿Infraseguro? ¿Sobreseguro?

Estas son dos situaciones que se pueden dar a la hora de asegurar una vivienda. En cada una de ellas, se atribuye un valor al objeto (o vivienda) asegurado por debajo o por encima de que realmente tiene. Ante una circunstancia de este tipo, en caso de producirse un siniestro, la entidad aseguradora tiene derecho a aplicar la regla proporcional.

¿Qué debe de cumplir la maquinaría con la que realizo los tratamientos fitosanitarios?

La maquinaría debe estar inscrita en el ROMA y tener la ITEAF vigente.

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ASAJA Huesca, Organización Profesional Agropecuaria

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