Publicado el 24/05/2013

Concesión De Ayudas Por Daños Causados En Producciones Agricolas Y Ganaderas

El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en el Boletín Oficial del Estado del día 23 de mayo, ha convocado la concesión de las ayudas por daños causados en producciones agrícolas y ganaderas previstas la Ley 14/2012, de 26 de diciembre, por la que se aprueban medidas urgentes para paliar los daños producidos por los incendios forestales y otras catastrofes naturales ocurridos en varias comunidades autónomas (pedrisco, lluvias torrenciales).En la convocatoria se establecen los daños subsidiables y los requisitos que deben reunir los beneficiarios para poder acceder a dichas ayudas, la documentación que debera presentar el interesado y los criterios para la determinación de los daños y el calculo de la ayuda.La Orden de convocatoria adjunta el modelo de solicitud de indemnización y el modelo de declaración responsable de percepción de otras ayudas. A dichos documentos, el interesado debera de adjuntar la documentación específica que exige en la convocatoria.El plazo de presentación de las solicitudes por parte de los asegurados que reúnan las circunstancias establecidas en dicha convocatoria se inicia el día 24 de mayo y finaliza el día 15 de junio. Poblaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón que entran dentro de las ayudas:Huesca:Agüero, Aínsa-Sobrarbe, Aisa, Albelda, Albero Alto, Albero Bajo, Alberuela de Tubo, Alcala de Gurrea, Alcala del Obispo, Alerre, Alfantega, Almudévar, Almuniente, Altorricon, Angüés, Ansó, Antillón, Aragüés del Puerto, Arén, Argavieso, Arguis, Bailo, Baldellou, Ballobar, Banastas, Barbués, Belver de Cinca, Benasque, Berdún, Bielsa, Biescas, Binaced, Binéfar, Biscarrués, Blecua y Torres, Boltaña, Borau, Broto, Caldearenas, Canal de Berdún, Canfranc, Capella, Castejón de Monegros, Castejón de Sos, Castelflorite, Castiello de Jaca, Castillonroy, Chalamera, Chimillas, Estada, Estadilla, Fanlo, Fiscal, Fraga, Fueva (La), Gistaín, Grañen, Graus, Gurrea de Gallego, Huerto, Huesca, Igriés, Isabena, Jaca, Jasa, Labuerda, Lalueza, Lanaja, Laspuña, Loarre, Loporzano, Loscorrales, Lupiñén-Ortilla, Monflorite-Lascasas, Novales, Nueno, Osso de Cinca, Panticosa, Peñas de Riglos (Las), Peralta de Alcofea, Piracés, Plan, Poleñino, Puente la Reina de Jaca, Puértolas, Pueyo de Aragüas (El), Quicena, Robres, Sabiñanigo, Sahún, Salillas, Sallent de Gallego, San Esteban de Litera, San Juan de Plan, Sangarrén, Santa Cilia, Santa Cruz de la Serós, Sariñena, Sena, Senés de Alcubierre, Sesa, Sesué, Siétamo, Sotonera (La), Tamarite de Litera, Tardienta, Tella-Sin, Tierz, Torla, Torralba de Aragón, torrente de Cinca, Torres de Barbués, Tramaced, Valle de Hecho, Velilla de Cinca, Vicién, Villanúa, Yebra de Basa, Yesero y Zaidin.Zaragoza:Ambel, Añón de Moncayo, Ardisa, Artieda, Asín, Azuara, Bagüés, Biel, Biota, Botorrita, Burgo de Ebro (El), Cadrete, Calcena, Castejón de Valdejasa, Castiliscar, Ejea de los Caballeros, Erla, Fuentes de Ebro, Gallur, Isuerre, Jaulín, Layana, Leciñena, Lobera de Onsella, Luesia, Luna, Mediana de Aragón, Mianos, Mozota, Murillo de Gallego, Navardún, Orés, Pastriz, Pedrosas (Las), Pintanos (Los), Puebla de Alfindén (La), Puendeluna, Ruesta, Sadaba, Salvatierra de Esca, San Mateo de Gallego, Santa Eulalia de Gallego, Sigüés, Sofuentes, Sos del Rey Católico, Tabuenca, Talamantes, Tauste, Trasobares, Uncastillo, Undués de Lerda, Urriés, Villamayor, Villanueva de Gallego, Zuera y Zaragoza.Teruel:Arens de Lledó, Argente, Blesa, Bordón, Cascante del Río, Castelnou, Lledó, Montalban y Samper de Calanda.PARA MAS ACLARACIONES, LLAMAR A LAS OFICINAS DE ASAJA HUESCA EN BARBASTRO 974.31.32.42

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Preguntas frecuentes

¿Qué necesito presentar para poder acceder al Plan Renove de Maquinaria?

Nosotros realizaremos el trámite y solicitud. Tu simplemente aportanos lo siguiente:

Facturas de la maquinaria nueva

Certificado de achatarramiento

Tarjetas de ROMA

Identificación de la explotación...

Si se destruye el coche, ¿debo seguir pagando la prima de seguro?

Como al suscribir el contrato de seguro el asegurador asume el riesgo total de siniestro en el vehículo, la prima se le debe íntegramente desde ese momento, por eso se dice que la prima es indivisible.

Esa indivisibilidad implica que usted deberá seguir pagando la prima durante el periodo de seguro vigente en el momento del siniestro. Es decir, si en vez de pagar una prima anual usted ha optado por fraccionar los pagos durante el año y tiene un siniestro en el que se queda sin coche, usted va a tener que pagar las fracciones pendientes de ese año aunque ya no tenga coche.

Si después del siniestro usted compra un coche nuevo y lo asegura con la misma entidad, es probable que la entidad le permita que las fracciones de prima pendientes (correspondientes al auto siniestrado), se destinen al nuevo coche.

¿Puedo solicitar la devolución del Impuesto Especial de Hidrocarburos del gasóleo B en ASAJA?

Sí, en ASAJA realizamos este trámite para nuestros socios.

¿Cómo puedo revisar las parcelas que voy a poner en mi PAC?

Al declarar las parcelas que constituyen la explotación sobre las que solicita ayudas, debe indicar su referencia en el Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC).

Para ayudarle con esta tarea, puede consultar la información a través del Visor Nacional (http://sigpac.mapama.gob.es/fega/visor/) o en el visor de la Comunidad Autónoma de Aragón para el caso de las parcelas ubicadas en nuestra Comunidad (http://sigpac.aragon.es/visor/).

A lo largo de todo el año, desde nuestras oficinas de ASAJA HUESCA, nuestros técnicos le pueden ayudar a consultar esta información.

¿El uso de gasóleo genera derecho a la devolución extraordinaria del Impuesto sobre Hidrocarburos?

¿El uso, en general, del gasóleo en agricultura, ganadería, horticultura y silvicultura genera el derecho a la devolución extraordinaria del Impuesto sobre Hidrocarburos?

Únicamente genera el derecho a la devolución el gasóleo adquirido al tipo establecido en el epígrafe 1.4 del artículo 50.1 de la Ley 38/1.992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, que haya sido utilizado como carburante en motores de tractores o maquinaria agrícola. A este efecto, debe considerarse uso como carburante, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 49.2 a) de la citada Ley: “la utilización de un producto incluido en el ámbito objetivo del Impuesto sobre Hidrocarburos con fines de combustión en cualquier motor”.

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