Publicado el 03/06/2010

Asaja Huesca Participa En La Comisión De Cereales De Asaja Nacional

Mañana día 4 se reúne en Madrid la comisión nacional de ASAJA que analiza la situación del mercado de cereales. Según la información recabada por ASAJA Huesca, la “foto” del momento sería ésta:SITUACION ACTUALCebadaGran demanda de cebada por parte de las fabricas de pienso de Huesca, Zaragoza y Lérida.Precio agricultor 123,00 €/tn. Precio destino 131 €/tn.MaízMenos consumo de maíz debido al alto precio actual. Precio actual: 160 €/tnNota: las cooperativas que lo tienen almacenado es en depósito y el agricultor no lo saca. De todas formas quedan pocas existencias.TrigoNo quedan existenciasEXISTENCIAS ACTUALESProvincia de Huesca  Toneladas Precio € (agricultor) Cebada 15.000-20.000 123,00 Trigo 0 150,00 Maíz 60.000 160,00 Puerto de Tarragona  Toneladas Cebada  Vacío, sin existencias Trigo Maíz Nota: Las multinacionales no se atreven a traer barcos debido a: Buena cosecha (nordeste) Descapitalización del mercado Operaciones mas pequeñas debido a la falta de liquidez ÂEn Tarragona hay problemas de suministro de soja, no llega a las extractoras. El motivo es la compra masiva de barcos enteros en los puertos argentinos por parte de China, desabasteciendo el mercado.ÂPREVISIóN DE COSECHACebada y trigoAumentamos en 100.000 tn, pasamos de 800.000 tn (2009) a 900.000 tn (2010), debido a: Previsión de mayor cosecha en secano Mayor superficie de trigo en regadío, en detrimento del maíz. Maíz (1ª cosecha)Reducción en un 25% de la superficie sembrada con respecto al año 2009 (1ª y 2ª 38.000 has)Motivos: Altos costes de producción Bajo precio durante todo el año. Maíz (2ª cosecha)Depende de: Evolución del precio (animar al productor) Fecha de recolección del guisante y cebada que como maximo, para entrar en fechas de siembra nos vamos al 15 de junio. Pocas perspectivas de maíz de segunda cosecha. ÂPRECIOS CAMPAñA DE VERANOAunque la tenemos encima, creemos que el precio se mantendra como en la actualidad, entre 115-120 €/tn al agricultor.

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Preguntas frecuentes

¿El uso de gasóleo genera derecho a la devolución extraordinaria del Impuesto sobre Hidrocarburos?

¿El uso, en general, del gasóleo en agricultura, ganadería, horticultura y silvicultura genera el derecho a la devolución extraordinaria del Impuesto sobre Hidrocarburos?

Únicamente genera el derecho a la devolución el gasóleo adquirido al tipo establecido en el epígrafe 1.4 del artículo 50.1 de la Ley 38/1.992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, que haya sido utilizado como carburante en motores de tractores o maquinaria agrícola. A este efecto, debe considerarse uso como carburante, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 49.2 a) de la citada Ley: “la utilización de un producto incluido en el ámbito objetivo del Impuesto sobre Hidrocarburos con fines de combustión en cualquier motor”.

He tenido varios siniestros, ¿pueden subirme la prima?

Si el aumento de prima no está previsto en la póliza, la subida de la prima propuesta por la entidad aseguradora deberá ser aceptada por el tomador. Si la subida propuesta es para la siguiente renovación del contrato, deberán comunicárselo con una antelación mínima de dos meses a la citada renovación En caso de que el asegurado no acepte la subida de la prima, la entidad podrá negarse a prorrogar el contrato para el siguiente periodo de cobertura.

Si no se respeta el plazo de dos meses, la subida de primas no podrá aplicarse sin el consentimiento del tomador, y por tanto la entidad deberá respetar la prima del periodo anterior.

¿Puedo asegurar un objeto por encima de su valor de tasación?

Podría hacerlo, pero no es una práctica muy recomendable, ya que pagare una prima más elevada y, si ocurre el siniestro, me indemnizarán como máximo por el valor del daño sufrido (que coincidirá, generalmente, con el valor de tasación).

¿Puedo solicitar en ASAJA ayuda para mis trámites con la Seguridad Social?

Sí.  En ASAJA prestamos a nuestros socios todos los servicios relacionados con la Seguridad Social:  contratos, nóminas, autónomos, partes de baja, certificados, alta de notificaciones telemáticas, etc.

¿Se puede actuar a través de un colaborador social?
SÍ. Para facilitar la presentación por Internet de las solicitudes previstas en la Orden que regula el procedimiento de devolución, se puede acudir a alguna de las entidades que colaboran con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.Si el beneficiario pertenece a una Organización del sector que tiene firmado un convenio de colaboración con la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrá autorizar a dicha Organización para que presente en su nombre, a través de internet, la solicitud a que se refiere el apartado 5 anterior.Puede consultar la lista de las Entidades que han firmado un convenio de colaboración en la dirección www.agenciatributaria.es.
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