Publicado el 07/08/2009

Asaja Consigue Que Enesa Deje De Aplicar Desde Hoy La Clausula De Aprovechamiento Industrial

El responsable de la sectorial de Fruta Dulce de ASAJA Nacional, Carlos Ferrer, se ha congratulado de que la Entidad Estatal de Seguros Agrarios-ENESA haya atendido la demanda de ASAJA y haya accedido a la retirada de una clausula en los seguros de frutas relativa al aprovechamiento industrial y que deja de aplicarse desde hoy al melocotón rojo y nectarina.ÂSegún Carlos Ferrer, desde ASAJA se ha transmitido a ENESA la demanda de cientos de socios, que afectados por circunstancias climatológicas adversas de este año tenían que hacer frente después a unas muy bajas indemnizaciones por las producciones frutícolas dañadas y que van a parar a la industria de transformación. En ese proceso, tras las peritaciones por daños, el agricultor padece a continuación la penalización de la denominada clausula de “aprovechamiento industrial”, que es de 0,04 €/kilo. Ferrer trasladó a ENESA la profunda preocupación de ASAJA “porque nos encontrabamos con que la industria transformadora estaba dando valor 0 al melocotón rojo y nectarina dañados”. Si la industria no compraba esta fruta, el agricultor sufría ademas la clausula de aprovechamiento industrial, con lo que los productores perdían miles de euros (cifrados por ASAJA en unos 5,3 Millones de euros entre los daños sufridos en las provincias de Lleida y Huesca).ÂEl secretario regional de ASAJA Aragón ha señalado también que ASAJA sigue negociando con ENESA otro punto de discordia en materia de seguros, como es la franquicia por viento huracanado, y Ferrer se ha mostrado “en principio esperanzado de que lleguemos a entendimiento, como en este caso de la clausula de aprovechamiento industrial que la entidad estatal de seguros ha decidido retirar al entender los razonamientos que hemos planteado desde ASAJA”.

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Preguntas frecuentes

¿Pueden ser beneficiarias de la devolución extraordinaria del Impuesto sobre Hidrocarburos?

¿Las comunidades de bienes y las sociedades civiles pueden ser beneficiarias de la devolución extraordinaria del Impuesto sobre Hidrocarburos para agricultores y ganaderos?

SI,el artículo 52.ter de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, no las excluye, a condición claro está, que cumplan el resto de condiciones que exige la citada disposición.

¿Presta ASAJA información y asesoramiento en relación contratos de arrendamientos rústicos?

Sí, podemos asesorarle y ayudarle a formalizar este tipo de contratos y a resolver cualquier duda al respecto.

¿Puedo solicitar la devolución del Impuesto Especial de Hidrocarburos del gasóleo B en ASAJA?

Sí, en ASAJA realizamos este trámite para nuestros socios.

¿Existe alguna otra obligación para los beneficiarios de la devolución?

SÍ Los beneficiarios de la devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos deberán estar en posesión de la factura acreditativa de cada suministro o grupo de suministros incluidos en las solicitudes de devolución y conservar las mismas durante un periodo de cuatro años a  partir del día siguiente a aquel en que dicha devolución pudo comenzar a solicitarse.

¿Puedo solicitar una analítica de suelos en cualquier laboratorio?

Es muy importante que sea un laboratorio acreditado por la Administración y certificado según normativa europea.

 

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