Publicado el 29/01/2009

Campaña Pac 2009

Déjate asesorar por los profesionales de ASAJA Huesca. Infórmate en los teléfonos 974 313 242 y 974 240 061 NOVEDADES El plazo de presentación de la solicitud conjunta abarcara entre el 1 de febrero y el 30 de abril. Las novedades mas destacadas son las siguientes: 1.- Desaparecen los índices de barbecho. 2.- La retirada voluntaria maxima es del 10%, pudiendo por condiciones climaticas adversas ampliarse hasta el 80%. Esta ampliación se hara a facultad de la Comunidad Autónoma. 3.- Para percibir el suplemento de trigo duro y/o la prima de calidad sera necesario percibir la ayuda por superficie como cereal y utilizar semilla certificada con la dosis mínima exigida. Desaparecen los derechos de trigo duro en regadío y la exigencia de rotación del cultivo (al igual que el año pasado). 4.- Los períodos de solicitud de la prima de sacrificio sufre las siguientes variaciones: en anímales sacrificados en España sólo habra un período de solicitud, que coincidira con el de la solicitud única. La administración calculara posteriormente los animales con derecho a prima en función de los animales que han salido de la explotación con destino a matadero. En anímales sacrificados en otro Estado Miembro de la UE o exportado vivo a terceros países los períodos de solicitud son los siguientes: – Del 1 al 30 de junio. – Del 1 al 30 de septiembre. – Del 1 de diciembre al 15 de enero del año siguiente. 5.- Justificación de derechos normales: a partir de esta campaña las superficies de viña para vinificación sirven para justificar derechos normales. 6.- Justificación de los derechos de retirada: no hay obligación de retirar de la producción las hectareas utilizadas para justificar derechos de retirada, pudiendo sembrarse las tierras con cualquier cultivo herbaceo con excepción de patatas distintas de las destinadas a la fabricación de fécula y hortalizas distintas de tomates para transformación. 7.- Comunicación de cesiones de derechos de ayuda: el plazo de inicio el 1 de noviembre de 2008 y finaliza el 19 de marzo de 2009, salvo para cambios de titularidad por motivo de herencias, jubilaciones, programas aprobados de cese anticipado e incapacidad laboral permanente, fusiones, escisiones y cambios de personalidad jurídica, que se podran presentar hasta el 30 de abril. 8.- Integración de otros sectores en el régimen de pago único: a los viticultores que hayan realizado entregas de uva que posteriormente se haya utilizado para la elaboración de mosto no destinado a la vinificación en las campañas 2005/2006 y/o 2006/2007 se les asignaran derechos provisionales antes del 1 de febrero de 2009. La asignación provisional se comunicara a efectos informativos para que puedan presentarse alegaciones. Los derechos definitivos de pago único se calcularan en 2009, tras finalizar el periodo de solicitud de admisión al régimen de pago único y de presentación de alegaciones, y se asignaran, a mas tardar, el 31 de Diciembre de 2009.

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Preguntas frecuentes

¿Quién puede solicitar la ayuda plan renove de maquinaria agrícola?

Cualquiera que tenga su explotación agrícola en Aragón y tenga maquinaria agrícola vieja para achatarrar

¿Cuáles son los requisitos de agricultor activo?

Para ser considerado agricultor activo, el solicitante de las ayudas de la PAC debe acreditar que no realiza ninguna de las actividades excluidas recogidas en el artículo 9.2 del Reglamento (UE) nº 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

Tampoco se concederán pagos directos si la persona física o jurídica, o el grupo de personas físicas o jurídicas, ejercen el control de una entidad asociada que realiza alguna de estas actividades excluidas. 

¿Puedo asegurar un objeto por encima de su valor de tasación?

Podría hacerlo, pero no es una práctica muy recomendable, ya que pagare una prima más elevada y, si ocurre el siniestro, me indemnizarán como máximo por el valor del daño sufrido (que coincidirá, generalmente, con el valor de tasación).

¿Pueden ser beneficiarias de la devolución extraordinaria del Impuesto sobre Hidrocarburos?

¿Las comunidades de bienes y las sociedades civiles pueden ser beneficiarias de la devolución extraordinaria del Impuesto sobre Hidrocarburos para agricultores y ganaderos?

SI,el artículo 52.ter de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, no las excluye, a condición claro está, que cumplan el resto de condiciones que exige la citada disposición.

¿Puedo realizar otros trámites relacionados con la PAC en mi solicitud conjunta?

Si, en la Solicitud Conjunta además de todas las Ayudas anteriormente descritas se pueden realizar los siguientes trámites:

- Cesiones de Derechos de Pago Base

- Solicitud de Derechos de Pago Base a la Reserva Nacional

- Alegaciones al SIGPAC

Para informarte mejor sobre cada una de estas solicitudes, llámanos a nuestras oficinas de ASAJA HUESCA y un técnico resolverá tus dudas.

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ASAJA Huesca, Organización Profesional Agropecuaria

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