Publicado el 19/12/2008

Ayudas Acopladas A Los Cultivos Herbaceos Cosecha 2008

Calculo del pago de las ayudas acopladas a los cultivos herbaceos. Los importes de estas ayudas se han reducido debido a los siguientes motivos: 1. Aplicación de la modulación (5%) 2. Incumplimientos por exigencias en materia de condicionalidad, en su caso. 3. En los cultivos herbaceos de regadío se aplica un factor de reducción de 0,9927 en la superficie de ayuda. 4. En la ayuda acoplada a los cultivos herbaceos (tanto de secano como de regadío) se aplica un coeficiente reductor de 0,96461 para los importes, por superar el límite presupuestario asignado a España. IMPORTES PAGADOS Los importes de la campaña 2008 de este pago, corresponden a la ayuda acoplada de los cultivos herbaceos (25% del importe). Los importes calculados son los siguientes: IMPORTES COSECHA 2008 Importe teórico, Euros 2008 Factor Sobrep. secano Factor Limite Presupues. Euros secano 2008 Factor Sobrep. regadio Factor Limite Presupues. Euros regadío 2008 Cereal diferente al maíz (por tm.) 15,75 1,0000 0,96461 15,19 0,9927 0,96461 15,08 Maíz (por tm.) 15,75 1,0000 0,96461 15,19 0,9927 0,96461 15,08 Oleaginosas (por tm.) 15,75 1,0000 0,96461 15,19 0,9927 0,96461 15,08 Proteaginosas (por tm.) 15,75 1,0000 0,96461 15,19 0,9927 0,96461 15,08 Lino no textil (por tm.) 15,75 1,0000 0,96461 15,19 0,9927 0,96461 15,08 Lino y cañamo textil (por tm.) 15,75 1,0000 0,96461 15,19 0,9927 0,96461 15,08 Retirada voluntaria (por tm.) 15,75 1,0000 0,96461 15,19 0,9927 0,96461 15,08 Suplemento trigo duro (por ha) 71,25 1,0000 1,0000 71,25 1,0000 1,0000 71,25 Arroz (por ha) 476,25 1,0000 1,0000 476,25 1,0000 1,0000 476,25 Prima a la calidad del trigo duro,(por Ha) 40,00 1,0000 1,0000 40,00 1,0000 1,0000 40,00 Prima a las proteaginosas, (por Ha) 55,57 1,0000 1,0000 55,57 1,0000 1,0000 55,57 Ayuda a los cultivos energeticos, (por Ha) 45,00 1,0000 1,0000 45,00 1,0000 1,0000 45,00 Se ha bloqueado el pago de la ayuda de los expedientes que tienen parcelas pendientes de validar en el control administrativo con otras Comunidades Autónomas y que podían tener incidencia en el calculo de pago; expedientes con controles administrativos y de campo pendientes; y expedientes con sanciones de años anteriores. RESUMEN DE LAS SOLICITUDES PAGADAS Nº expedientes pagados Importe total (euros) HUESCA 10.267 17.122.298,60 TERUEL 6.296 6.842.285,90 ZARAGOZA 13.334 33.183.391,17 ARAGON 29.897 57.147.975,67

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Preguntas frecuentes

He tenido varios siniestros, ¿pueden subirme la prima?

Si el aumento de prima no está previsto en la póliza, la subida de la prima propuesta por la entidad aseguradora deberá ser aceptada por el tomador. Si la subida propuesta es para la siguiente renovación del contrato, deberán comunicárselo con una antelación mínima de dos meses a la citada renovación En caso de que el asegurado no acepte la subida de la prima, la entidad podrá negarse a prorrogar el contrato para el siguiente periodo de cobertura.

Si no se respeta el plazo de dos meses, la subida de primas no podrá aplicarse sin el consentimiento del tomador, y por tanto la entidad deberá respetar la prima del periodo anterior.

¿Puedo acceder a las ayudas si no tengo maquinaria vieja?

No puedes acceder a las ayudas si no tienes maquinaria vieja. Una de las bases de esta ayuda es que se achatarre la maquinaria vieja.

¿Se deben tener en cuenta las pendientes de las parcelas a la hora de la fertilización?

Según el porcentaje de pendiente de una parcela no se podrán aplicar

  • Pendiente inferior al 10%: Se puede aplicar cualquier tipo de abonado
  • Pendiente entre 10-20%: se podrán aplicar fertilizantes de TIPO II y III pero no fertilizantes minerales o de síntesis.
  • Pendientes superiores al 20%: Solo aplicaciones  de origen orgánico, tipo deyecciones ganaderas con cama y materiales compostados (estiércol).
¿Pueden ser beneficiarias de la devolución extraordinaria del Impuesto sobre Hidrocarburos?

¿Las comunidades de bienes y las sociedades civiles pueden ser beneficiarias de la devolución extraordinaria del Impuesto sobre Hidrocarburos para agricultores y ganaderos?

SI,el artículo 52.ter de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, no las excluye, a condición claro está, que cumplan el resto de condiciones que exige la citada disposición.

¿Cuándo puede solicitarse la devolución del Impuesto Especial de Hidrocarburos?

A partir del 1 de abril de cada año se solicita la devolución del I.E.H. del año anterior.

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