Publicado el 08/03/2011

Asaja Suscribe El Acuerdo De Integración De Los Trabajadores Agrarios Por Cuenta Ajena En El Régimen General De La Seguridad Social

El Gobierno, ASAJA como principal Organización Profesional Agraria, las organizaciones empresariales CEOE y CEPYME y los sindicatos UGT y CC.OO han suscrito el acuerdo de integración de los trabajadores por cuenta ajena del sector agrario en el Régimen General de la Seguridad Social. La firma de este principio de acuerdo, cuyo contenido se plasmara en un proyecto de ley, ha tenido lugar esta mañana en la sede del ministerio de Trabajo. El presidente nacional de ASAJA, Pedro Barato ha señalado que Gracias al esfuerzo económico que haran los empresarios agrarios, los trabajadores del sector veran mejorados sus derechos y prestaciones.  La integración de los trabajadores agrarios en el Régimen General de la Seguridad Social supone la equiparación de los derechos y prestaciones de estos trabajadores con el resto de los trabajadores por cuenta ajena e implica un mayor nivel de protección de los trabajadores agrarios. Como ya ocurriera en 2008 con la integración de los trabajadores por cuenta propia del sector agrario en el Régimen de autónomos, la integración de los cuenta ajena en el Régimen General se realizara a través de un sistema especial que mantiene las especificidades del colectivo agrario.  En concreto, el principio de acuerdo firmado hoy contiene, como parte integrante del mismo, un ANEXO I con el texto del Anteproyecto de Ley de Integración del REASS en el Régimen General y como ANEXO II, un Escenario de Costes empresariales de cotización usando como modelo el coste por jornada real de un trabajador eventual . Ambos anexos prevén la sustitución del REASS por un Sistema Especial integrado en el Régimen General, con el fin de equiparar las prestaciones de los trabajadores de forma compatible con el mantenimiento de la competitividad de las explotaciones agrarias y la contención de los costes empresariales, cumpliendo así el mandato suscrito por los agentes sociales en julio de 2006.   Precisamente en aras de poder mantener la competitividad de las explotaciones, el proyecto de ley incluira un periodo transitorio de veinte años para que las mejoras en las protección de los trabajadores agrarios no incidan de ninguna manera en la viabilidad de las empresas agrarias.  ASAJA se muestra satisfecha por haberse logrado este acuerdo que supone una mejora en los derechos y prestaciones de los trabajadores por cuenta ajena en el sector agrario, gracias al esfuerzo y colaboración demostrados por los empleadores agrarios con sus trabajadores. Hay que recordar que esta integración de los cuenta ajena en el Régimen General va a suponer un incremento en las cuotas de Seguridad Social que los empleadores van a abonar por sus trabajadores a lo largo de los próximos veinte años.  Ademas, ASAJA se felicita también por cómo ha quedado la regulación de las altas en Régimen General de la Seguridad Social para los trabajadores agrarios. A partir de ahora se podran tramitar hasta las 12:00 horas del primer día de trabajo y no con caracter previo. Este cambio responde a una reivindicación de ASAJA dada la dificultad que había en tramitar las altas con antelación al inicio del trabajo en el campo. Tras quince años de reivindicación, ASAJA ve plasmada esta medida en la redacción del acuerdo, concretamente en el artículo 3 del anteproyecto de ley. Por último, ASAJA valora el mantenimiento de la doble opción de cotización por parte de los empleadores, bien por bases diarias o por bases mensuales, así como el establecimiento definitivo del tipo maximo del 15,50 % en las cotizaciones por contingencias comunes, frente al 23,60% del régimen general.

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Preguntas frecuentes

¿Puedo aplicar fuera de mi explotación con el carnet básico de aplicador de fitosanitarios?

No, para ello es necesario tener el carnet nivel cualificado.

¿Puedo comprar productos fitosanitarios sin tener el carnet de aplicador para tratar el huerto?

No, ninguna empresa o casa comercial puede vender productos a una persona que al menos debería tener mínimo el carnet de aplicador nivel básico.

Si se destruye el coche, ¿debo seguir pagando la prima de seguro?

Como al suscribir el contrato de seguro el asegurador asume el riesgo total de siniestro en el vehículo, la prima se le debe íntegramente desde ese momento, por eso se dice que la prima es indivisible.

Esa indivisibilidad implica que usted deberá seguir pagando la prima durante el periodo de seguro vigente en el momento del siniestro. Es decir, si en vez de pagar una prima anual usted ha optado por fraccionar los pagos durante el año y tiene un siniestro en el que se queda sin coche, usted va a tener que pagar las fracciones pendientes de ese año aunque ya no tenga coche.

Si después del siniestro usted compra un coche nuevo y lo asegura con la misma entidad, es probable que la entidad le permita que las fracciones de prima pendientes (correspondientes al auto siniestrado), se destinen al nuevo coche.

¿Qué plazos tengo para asegurar el cereal?

Esta cuestión es de vital importancia para la explotación. Preguntar en cada departamento de seguros. 

¿Por qué necesito un seguro de responsabilidad civil?

Por lo general, este seguro tiene por objeto cubrir daños a terceros, siempre que éstos se produzcan con culpa o negligencia del asegurado.

Cubrirá la muerte o lesiones causadas a terceros, los daños materiales a bienes pertenecientes a terceros y los gastos de defensa del asegurado, incluso por reclamaciones infundadas, así como honorarios y gastos de toda clase, de cargo del asegurado civilmente responsable.

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