Publicado el 08/03/2011

Asaja Suscribe El Acuerdo De Integración De Los Trabajadores Agrarios Por Cuenta Ajena En El Régimen General De La Seguridad Social

El Gobierno, ASAJA como principal Organización Profesional Agraria, las organizaciones empresariales CEOE y CEPYME y los sindicatos UGT y CC.OO han suscrito el acuerdo de integración de los trabajadores por cuenta ajena del sector agrario en el Régimen General de la Seguridad Social. La firma de este principio de acuerdo, cuyo contenido se plasmara en un proyecto de ley, ha tenido lugar esta mañana en la sede del ministerio de Trabajo. El presidente nacional de ASAJA, Pedro Barato ha señalado que Gracias al esfuerzo económico que haran los empresarios agrarios, los trabajadores del sector veran mejorados sus derechos y prestaciones.  La integración de los trabajadores agrarios en el Régimen General de la Seguridad Social supone la equiparación de los derechos y prestaciones de estos trabajadores con el resto de los trabajadores por cuenta ajena e implica un mayor nivel de protección de los trabajadores agrarios. Como ya ocurriera en 2008 con la integración de los trabajadores por cuenta propia del sector agrario en el Régimen de autónomos, la integración de los cuenta ajena en el Régimen General se realizara a través de un sistema especial que mantiene las especificidades del colectivo agrario.  En concreto, el principio de acuerdo firmado hoy contiene, como parte integrante del mismo, un ANEXO I con el texto del Anteproyecto de Ley de Integración del REASS en el Régimen General y como ANEXO II, un Escenario de Costes empresariales de cotización usando como modelo el coste por jornada real de un trabajador eventual . Ambos anexos prevén la sustitución del REASS por un Sistema Especial integrado en el Régimen General, con el fin de equiparar las prestaciones de los trabajadores de forma compatible con el mantenimiento de la competitividad de las explotaciones agrarias y la contención de los costes empresariales, cumpliendo así el mandato suscrito por los agentes sociales en julio de 2006.   Precisamente en aras de poder mantener la competitividad de las explotaciones, el proyecto de ley incluira un periodo transitorio de veinte años para que las mejoras en las protección de los trabajadores agrarios no incidan de ninguna manera en la viabilidad de las empresas agrarias.  ASAJA se muestra satisfecha por haberse logrado este acuerdo que supone una mejora en los derechos y prestaciones de los trabajadores por cuenta ajena en el sector agrario, gracias al esfuerzo y colaboración demostrados por los empleadores agrarios con sus trabajadores. Hay que recordar que esta integración de los cuenta ajena en el Régimen General va a suponer un incremento en las cuotas de Seguridad Social que los empleadores van a abonar por sus trabajadores a lo largo de los próximos veinte años.  Ademas, ASAJA se felicita también por cómo ha quedado la regulación de las altas en Régimen General de la Seguridad Social para los trabajadores agrarios. A partir de ahora se podran tramitar hasta las 12:00 horas del primer día de trabajo y no con caracter previo. Este cambio responde a una reivindicación de ASAJA dada la dificultad que había en tramitar las altas con antelación al inicio del trabajo en el campo. Tras quince años de reivindicación, ASAJA ve plasmada esta medida en la redacción del acuerdo, concretamente en el artículo 3 del anteproyecto de ley. Por último, ASAJA valora el mantenimiento de la doble opción de cotización por parte de los empleadores, bien por bases diarias o por bases mensuales, así como el establecimiento definitivo del tipo maximo del 15,50 % en las cotizaciones por contingencias comunes, frente al 23,60% del régimen general.

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Preguntas frecuentes

Este año 2018 el cuaderno de explotación no sale con la PAC ¿cómo lo puede obtener?

Desde la Página del Gobierno de Aragón: https://aplicaciones.aragon.es/webenvios/pages/aplicaciones.xhtml

Introduciendo el D.N.I o C.I.F. y el código de barras que aparece en la PAC (primera página).

¿Por qué asegurar mi producción?

Es recomendable asegurar las producciones, pues estamos expuestos a muchas inclemencias climáticas en esta zona. Son frecuentes todos los años tormentas con pedrisco. En cinco minutos, un pedrisco se nos puede llevar todo el trabajo y toda la producción de la campaña. Asegurándola, por lo menos no perdemos todo y podemos equilibrar esas pérdidas económicas.

¿Cuándo tengo hacer el cuaderno de fertilización?

En esta situación podemos encontrarnos con dos casos en la que presenten obligatoriedad en la realización de este cuaderno.

  1. Presenten PAC y al menos alguna de sus parcelas estén situadas en Zona Vulnerable. En este caso, solamente deberá entregarse el cuaderno de fertilización aplicada con las parcelas que se encuentren en esta situación.
  2. Si han solicitado ayuda de incorporación y/o modernización y aunque ninguna de sus parcelas agrícolas se encuentren en Zona vulnerable. Se deberá realizar el cuaderno de fertilización de todas las parcelas que se encuentren en su PAC.
¿Quién puede recibir los pagos directos de la PAC?

Los pagos directos de la PAC están dirigidos hacia los agricultores y ganaderos que cumplan los requisitos de agricultor activo, que sean titulares de una explotación agrícola o ganadera, con independencia del régimen de tenencia de la tierra, y que lleven a cabo una actividad agraria; o la conservación de la superficie agraria de su explotación en un estado adecuado para el pasto o el cultivo.

El agricultor o ganadero, titular de una explotación agrícola o ganadera, debe ser la persona, física o jurídica, que asuma el riesgo empresarial de la actividad agraria que declara en su solicitud.

¿El uso de gasóleo genera derecho a la devolución extraordinaria del Impuesto sobre Hidrocarburos?

¿El uso, en general, del gasóleo en agricultura, ganadería, horticultura y silvicultura genera el derecho a la devolución extraordinaria del Impuesto sobre Hidrocarburos?

Únicamente genera el derecho a la devolución el gasóleo adquirido al tipo establecido en el epígrafe 1.4 del artículo 50.1 de la Ley 38/1.992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, que haya sido utilizado como carburante en motores de tractores o maquinaria agrícola. A este efecto, debe considerarse uso como carburante, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 49.2 a) de la citada Ley: “la utilización de un producto incluido en el ámbito objetivo del Impuesto sobre Hidrocarburos con fines de combustión en cualquier motor”.

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