Publicado el 01/02/2011

Asaja Reclama Al Gobierno Que Cumpla Su Promesa Y Ponga En Marcha El Gasóleo Profesional Agrícola

El sector agrario sigue, en 2011, soportando un incremento desmesurado en el precio de la mayor parte de los insumos que necesita para producir,  situación ésta que hace peligrar la viabilidad económica de muchas explotaciones, tanto agrícolas como ganaderas. A la escalada de precios de los piensos, los abonos y los fertilizantes se suman ahora los últimos datos referidos al gasóleo agrícola que arrojan una subida de precio de un 30% respecto a enero de 2010. En el caso del gasóleo B, en este primer mes del año, el precio se sitúa en una media de 0,80 euros/litro frente a los 0,60 del año pasado. Es decir, repostar gasóleo agrícola es hoy un 30% mas caro que el año pasado, con un incremento de  20 céntimos (32 pesetas) por litro. Sin embargo, en algunos puntos de España ya se han registrado precios que ascienden hasta los 0.90 euros/litro, cotización a la que se llegó en verano de 2008, cuando se alcanzó el precio maximo histórico para este carburante. No menos escandalosa resulta la evolución experimentada en la última década por el precio del gasoil. En 1999, la cotización se situó en 0.30 euros/litro; en 2000 en 0,45  y en 2005 en 0,60 euros, con lo que en los últimos años el incremento total se cifra en el 63%. Algo inasumible para el sector agrario que lleva años perdiendo rentabilidad debido, por una parte, a este incremento desmedido en los precios de los combustibles, y por otra, a las bajadas reiteradas de los precios en origen de las  principales producciones agrícolas y ganaderas. A modo de ejemplo, mientras el consumo medio de gasoil por hectarea en un cultivo como el olivar se sitúa en 95 litros por hectarea de media, el coste total para el bolsillo del agricultor ha subido espectacularmente como evidencia que el precio final en 2011 para esa misma superficie se sitúe hoy a 75 euros/ hectarea, mientras que en 2005 fue de 57 euros. Por todo ello, desde ASAJA se pide una vez mas el establecimiento por parte del Gobierno de un gasóleo profesional para el sector agrario, ya que actualmente la única medida para abaratar este coste productivo es la devolución del Impuesto Especial de Hidrocarburos, puesto que ya no se aplica la deducción fiscal de la factura del gasóleo del 35 % en los módulos del IRPF, ni el incremento del 5 al 10% en los gastos de difícil justificación en la Estimación Directa. Hay que recordar que en 2005 el gobierno de Rodríguez Zapatero se comprometió, por medio de la entonces ministra Elena Espinosa, a instaurar un gasóleo profesional para el sector agrario y fijó la fecha del 1 de enero de 2009 para su puesta en marcha. Desde entonces, el sector soporta un reiterado encarecimiento de los precios de los combustibles, con varias situaciones de maximos históricos incluidas, sin que por el momento se haya vuelto a hablar del compromiso incumplido.

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Preguntas frecuentes

¿Puedo realizar otros trámites relacionados con la PAC en mi solicitud conjunta?

Si, en la Solicitud Conjunta además de todas las Ayudas anteriormente descritas se pueden realizar los siguientes trámites:

- Cesiones de Derechos de Pago Base

- Solicitud de Derechos de Pago Base a la Reserva Nacional

- Alegaciones al SIGPAC

Para informarte mejor sobre cada una de estas solicitudes, llámanos a nuestras oficinas de ASAJA HUESCA y un técnico resolverá tus dudas.

¿Qué hay que hacer para cambiar de compañía de seguros?

Hay que enviar una carta de baja a la compañía, firmada por el tomador, con un mes de antelación al vencimiento. La carta ha de ir acompañada por una fotocopia del NIF del tomador. 

Después, quedarse una copia de lo enviado, pues muchas compañías dicen no haberla recibido.

¿El uso de gasóleo genera derecho a la devolución extraordinaria del Impuesto sobre Hidrocarburos?

¿El uso, en general, del gasóleo en agricultura, ganadería, horticultura y silvicultura genera el derecho a la devolución extraordinaria del Impuesto sobre Hidrocarburos?

Únicamente genera el derecho a la devolución el gasóleo adquirido al tipo establecido en el epígrafe 1.4 del artículo 50.1 de la Ley 38/1.992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, que haya sido utilizado como carburante en motores de tractores o maquinaria agrícola. A este efecto, debe considerarse uso como carburante, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 49.2 a) de la citada Ley: “la utilización de un producto incluido en el ámbito objetivo del Impuesto sobre Hidrocarburos con fines de combustión en cualquier motor”.

¿Existen bonificaciones para la contratación de trabajadores?

Dependiendo de la modalidad de contratación, existen diferentes tipos de bonificaciones, siempre cumpliendo una serie de requisitos, tanto la empresa que contrata como el trabajador.

¿Qué sucede si no estoy de acuerdo con la valoración del perito?

En el caso de no estar de acuerdo con la valoración del perito que ha enviado la entidad aseguradora, puede recurrir al procedimiento pericial.

Consiste en que cada parte (cliente y aseguradora) designen un perito salvo que una de las partes renuncie a este derecho y acepte la tasación del perito de la otra parte.

Si la aseguradora ha designado un perito, le requiere a usted para que designe el suyo y usted no lo hace en el plazo de 8 días desde el requerimiento, se entiende que usted renuncia a designar a su perito y que acepta el dictamen que emita el perito designado por la entidad aseguradora.

En caso de que los peritos lleguen a un acuerdo, se reflejará en un acta conjunta, en la que se harán constar las causas del siniestro, la valoración de los daños, las demás circunstancias y la propuesta del importe liquido de la indemnización.

Cuando no haya acuerdo entre los peritos, se designará un tercer perito por acuerdo entre cliente y asegurador. De no existir acuerdo, la designación se hará por un Juez del lugar donde estuviesen los bienes.

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ASAJA Huesca, Organización Profesional Agropecuaria

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