Publicado el 07/09/2010

Asaja Reclama Al Gobierno Medidas Incentivadoras Que Fijen Empleo En El Medio Rural

Pese a que las cifras del paro agrario arrojan un dato positivo como es la reducción en 109 por ciento del número de desempleados respecto al mes anterior, ni siquiera este hecho se puede considerar esperanzador ya que, lejos de reflejar una tendencia de recuperación, responde a situación coyuntural como es la mayor necesidad de mano de obra en las campañas de recolección de fruta y de uva que se desarrollan durante los meses de agosto y septiembre. Desde ASAJA mucho nos tememos que cuando estas recolecciones finalicen el desempleo en el sector volvera a crecer. Ademas, los datos publicados por Trabajo también reflejan un aspecto muy negativo como es el hecho de que aumente el paro en un 27,2 por ciento en la tasa interanual con respecto al mes de agosto de año anterior. Esto se traduce en 25.932 desempleados mas que hace ahora un año, engrosando las cifras de parados en el campo. Al problema del paro en el sector hay que añadir ademas, la grave falta de rentabilidad que sufren las explotaciones agrarias españolas como consecuencia de una profunda crisis de precios que afecta a la mayor parte de las producciones agroalimentarias, con precios en origen practicamente hundidos y unos costes de producción que se han incrementado en un 35 por ciento en los cinco últimos años. Como consecuencia de lo anterior, y también en el último quinquenio, la evolución de la renta agraria ha sufrido un descenso del 27 por ciento, según datos oficiales. El valor de nuestra Producción Final ha descendido en este tiempo de 42.000 millones de euros a poco mas de 38.500 millones y se han perdido 125.000 empleos. El sangrado de activos en agricultura es constante y la renovación generacional muy escasa (por cada nueva incorporación de un joven agricultor se registras seis jubilaciones o abandonos de la actividad). Ante este panorama, ASAJA exige al Gobierno la inmediata puesta en marcha de un marco de interlocución y negociación con el fin de arbitrar medidas de caracter fiscal y laboral que incentiven el empleo en el sector agrario y la incorporación de jóvenes agricultores así como medidas que frenen el número de abandonos.

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Preguntas frecuentes

¿Cuándo tengo hacer el cuaderno de producción y movimiento de estiércol?

Existe obligatoriedad si:

  1. La explotación ganadera se encuentra en Zona Vulnerable.
  2. Si se trata de instalaciones de ganadería intensiva y tienen una capacidad de animales superior a unos mínimos establecidos. Así por ejemplo, una explotación con capacidad de 1.999 cerdos de cebo no estará obligada pero si una con 2.001 animales.
¿Cuándo puede solicitarse la devolución del Impuesto Especial de Hidrocarburos?

A partir del 1 de abril de cada año se solicita la devolución del I.E.H. del año anterior.

¿Cuáles son los requisitos de agricultor activo?

Para ser considerado agricultor activo, el solicitante de las ayudas de la PAC debe acreditar que no realiza ninguna de las actividades excluidas recogidas en el artículo 9.2 del Reglamento (UE) nº 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

Tampoco se concederán pagos directos si la persona física o jurídica, o el grupo de personas físicas o jurídicas, ejercen el control de una entidad asociada que realiza alguna de estas actividades excluidas. 

¿Puedo comprar productos fitosanitarios sin tener el carnet de aplicador para tratar el huerto?

No, ninguna empresa o casa comercial puede vender productos a una persona que al menos debería tener mínimo el carnet de aplicador nivel básico.

¿Qué hay que hacer para obtener la devolución del Impuesto Especial de Hidrocarburos?

Para obtener la devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos, deberá presentarse a la Administración Tributaria -de acuerdo con la  Orden que en cada período establezca el procedimiento para la devolución parcial de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos soportadas por  agricultores y ganaderos-  la correspondiente solicitud de devolución.

Esta presentación  se realizará por Internet en la dirección www.agenciatributaria.gob.es, a partir del 1 de abril del año posterior a aquél en el que se realizaron las adquisiciones de gasóleo, estando en posesión de un certificado de firma electrónica, o realizar la presentación de la solicitud a través de la colaboración social, ajustada al formato electrónico aprobado.

En la solicitud deberá constar:

NIF: 9 caracteres

Código correspondiente al medio empleado para la utilización del gasóleo como carburante: 1. Tractores; 2. Maquinaria agrícola distinta de los tractores; 3. Motores fijos; 4. Otros medios utilizados.

Las matrículas de los vehículos en los que se ha utilizado el gasóleo bonificado.

Designación y número de fabricación de la maquinaria o artefacto con los que se ha efectuado el consumo de gasóleo bonificado.

El volumen de litros consumidos e importe del mismo.

En el supuesto de adquisiciones de gasóleo satisfechas mediante cheques gasóleo, el declarante deberá determinar la cantidad de litros adquiridos correspondientes al importe satisfecho y consignar este dato en la solicitud.

La fecha y número de factura de cada  operación de suministro  o del conjunto de suministros de gasóleo bonificado amparados en una misma factura.

Identificación de la entidad financiera y del código de la cuenta cliente, a la que se efectuarán las transferencias de las devoluciones.


 

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ASAJA Huesca, Organización Profesional Agropecuaria

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