Publicado el 18/02/2011

Asaja Rechaza La Implantación De Los Contratos Territoriales De Explotación

Los Contratos Territoriales de Explotación (CTE) son una figura legislativa que se puso en marcha en algunos países como Francia tras la reforma de la PAC de la Agenda 2000, como consecuencia de planteamientos puramente teóricos y cuya implantación resultó un completo desastre, lo que les obligó a dejarlos aparcados. Desde ASAJA entendemos que no tiene ningún sentido implementar ahora en España este tipo de contrato que ya ha fracasado fuera, maxime cuando no aporta ningún valor añadido para el agricultor y ganadero.  En España este tipo de contratos no se han llevado nunca a la practica, no obstante, la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural, sí contempla este tipo de contratos, si bien los circunscribe exclusivamente a medidas desarrolladas en esta Ley no agraria. Sin embargo, las organizaciones medioambientalistas (WWF, Greenpeace, SEO BirdLife, Ecologistas en Acción y otras), muy distantes de los intereses reales de los agricultores y ganaderos, pretenden que se utilice la figura de los Contratos Territoriales de Explotación para reverdecer la propia PAC en aspectos que van mucho mas alla de la Ley de desarrollo sostenible del medio rural, y abogan porque el agricultor suscriba nuevos compromisos de caracter medioambiental, similares a los que defienden Gran Bretaña o Suecia en la futura reforma de la PAC. Los estandares medioambientales con los que cumplen los agricultores españoles son ya suficientemente elevados, pero ademas, muchos agricultores españoles han suscrito voluntariamente, dentro de los programas de desarrollo rural, compromiso plurianuales mas exigentes, como son las medidas agroambientales o las ayudas a zonas desfavorecidas y otros contratos de caracter anual como es el caso de la Solicitud de Pago único (que ademas integra la solicitud de todas la medidas), por lo que ASAJA rechaza mas compromisos medioambientales y mas burocracia. La posibilidad de emplear los CTE como instrumentos basicos para la aplicación de los programas de desarrollo rural en el conjunto de las comunidades autónomas fue objeto de debate en el Plan Estratégico Nacional  y en el Marco Nacional, y  como resultado de una falta de consenso se optó por contemplarlos como un elemento común y opcional en cada Plan de Desarrollo Rural. De hecho esta figura solo la ha utilizado hasta ahora Baleares y para una medida no agraria, sino ambiental. Posteriormente en el marco de reuniones específicas sobre CTE la gran mayoría de las CC.AA. se pronunciaron en contra de implementar esta figuras a través del Real Decreto que las organizaciones medioambientalistas pretenden impulsar, especialmente debido a que estos CTE no sólo no aportan ningún valor añadido al agricultor, sino que ademas multiplican la complejidad tanto para el agricultor como para la Administración. En lo que respecta a la propia ley 45/2007 para el desarrollo sostenible del medio rural, marco al que teóricamente deberían restringirse los CTE, de los planes de zona presentados hasta el momento, Asturias es la única que ha incluido esta figura contractual. Por otra parte, el Real Decreto que pretenden impulsar los medioambientalistas no es necesario en ningún caso para que aquellas CC.AA. que lo crean conveniente puedan aplicar los CTE en el marco de la Ley 45/2007 de desarrollo sostenible del medio rural o en los propios Planes de Desarrollo Rural, por lo que el único objetivo que persiguen los organizaciones ecologistas que pretenden que se apruebe este Real Decreto es el de contar con una norma de caracter nacional que incida en sus pretensiones de ligar la figura de los CTE con el modelo de PAC absolutamente verde que defienden, en la que la vertiente productiva de la actividad agraria tiene un plano totalmente secundario.

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Preguntas frecuentes

¿Puede mi banco obligarme a suscribir un seguro cuando contrato una hipoteca?

Aunque la normativa del mercado hipotecario sólo exige un seguro de daños que cubra, como mínimo, el riesgo de incendio por el valor del inmueble, el banco sí puede someter la concesión de un préstamo al cumplimiento de ciertos requisitos, entre ellos la contratación de un seguro de vida o de amortización de préstamos.

En todo caso, la contratación del seguro debe hacerse con su consentimiento.

He tenido varios siniestros, ¿pueden subirme la prima?

Si el aumento de prima no está previsto en la póliza, la subida de la prima propuesta por la entidad aseguradora deberá ser aceptada por el tomador. Si la subida propuesta es para la siguiente renovación del contrato, deberán comunicárselo con una antelación mínima de dos meses a la citada renovación En caso de que el asegurado no acepte la subida de la prima, la entidad podrá negarse a prorrogar el contrato para el siguiente periodo de cobertura.

Si no se respeta el plazo de dos meses, la subida de primas no podrá aplicarse sin el consentimiento del tomador, y por tanto la entidad deberá respetar la prima del periodo anterior.

¿Qué hay que hacer para obtener la devolución del Impuesto Especial de Hidrocarburos?

Para obtener la devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos, deberá presentarse a la Administración Tributaria -de acuerdo con la  Orden que en cada período establezca el procedimiento para la devolución parcial de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos soportadas por  agricultores y ganaderos-  la correspondiente solicitud de devolución.

Esta presentación  se realizará por Internet en la dirección www.agenciatributaria.gob.es, a partir del 1 de abril del año posterior a aquél en el que se realizaron las adquisiciones de gasóleo, estando en posesión de un certificado de firma electrónica, o realizar la presentación de la solicitud a través de la colaboración social, ajustada al formato electrónico aprobado.

En la solicitud deberá constar:

NIF: 9 caracteres

Código correspondiente al medio empleado para la utilización del gasóleo como carburante: 1. Tractores; 2. Maquinaria agrícola distinta de los tractores; 3. Motores fijos; 4. Otros medios utilizados.

Las matrículas de los vehículos en los que se ha utilizado el gasóleo bonificado.

Designación y número de fabricación de la maquinaria o artefacto con los que se ha efectuado el consumo de gasóleo bonificado.

El volumen de litros consumidos e importe del mismo.

En el supuesto de adquisiciones de gasóleo satisfechas mediante cheques gasóleo, el declarante deberá determinar la cantidad de litros adquiridos correspondientes al importe satisfecho y consignar este dato en la solicitud.

La fecha y número de factura de cada  operación de suministro  o del conjunto de suministros de gasóleo bonificado amparados en una misma factura.

Identificación de la entidad financiera y del código de la cuenta cliente, a la que se efectuarán las transferencias de las devoluciones.


 

¿Se debe consignar en la solicitud el importe total de la factura o deducir de dicho importe el IVA?

¿Se debe consignar en la solicitud el importe total de la factura o se debe deducir de dicho importe el IVA?

El importe que se debe consignar es el importe total de la factura.

Cuando se ha adquirido gasóleo con cheques-gasóleo bonificado y el titular del establecimiento de venta minorista ha expedido factura, ¿se debe consignar en la solicitud de devolución el número de factura y el resto de los datos de la misma?

Las adquisiciones de gasóleo bonificado para las que el medio de pago utilizado haya sido el cheque gasóleo-bonificado, solo deben figurar en el apartado de la solicitud titulado “Adquisiciones realizadas mediante Cheques gasóleo”.

¿Qué plazos tengo para asegurar el cereal?

Esta cuestión es de vital importancia para la explotación. Preguntar en cada departamento de seguros. 

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