Publicado el 12/11/2009

Asaja Presenta Alegaciones Al Borrador De Rd Sobre Aplicación En 2010-2011 De Los Pagos Directos A La Agricultura Y La Ganadería

Desde ASAJA se ha presentado formalmente este escrito de alegaciones, alguna de las cuales afecta directamente a Aragón. Estos son los términos de las alegaciones:ADMISIBILIDAD PASTOSArticulo 10.3“Sin perjuicio de lo previsto en los apartados anteriores, los pastos sólo seran admisibles si el agricultor demuestra que es titular de una explotación ganadera y que utiliza los pastos declarados para la alimentación del ganado de la explotación”Hemos de mostrar nuestro total rechazo a dicho punto por diferentes razones:Â1.- Nos resulta sorprendente que el MARM pretenda contemplar en un Real Decreto esta redacción que, de forma similar y con el rechazo del propio MARM, ha sido impuesta en una Comunidad Autónoma (Aragón) y se ha pretendido contemplar por parte de otras (caso de Castilla la Mancha). En ambos casos, el MARM ha indicado que dicho contenido incumplía la propia reglamentación comunitaria. Por tanto, la redacción de este punto 3 del articulo 10 del borrador al que hacemos alegaciones, es un ejercicio de total incoherencia.2.- El incumplimiento mencionado es claro, ya que no se puede “vincular ó acoplar” la admisibilidad de los pastos a la tipología de la explotación, en el caso de esta redacción, a las explotaciones ganaderas. Se incumple claramente el articulo 34 del Reglamento (CE) 73/2009 (definición de Hectareas admisibles), donde se indica que “por hectarea admisible, se entendera:a) cualquier superficie agraria de la explotación ……”En el articulo 2 h) del mismo reglamento, encontramos la definición de superficie agraria: “cualquier superficie dedicada a tierras de cultivo, pastos permanentes o cultivos permanentes”Por tanto queda claramente indicado y, tal como se indica en el art.34.1, “la ayuda en virtud del régimen de pago único se concedera a los agricultores tras la activación de un derecho de pago por hectarea admisible. Los derechos de pago activados permitiran cobrar los importes que determine dicho derecho”. Por tanto, en ningún caso, la reglamentación comunitaria condiciona las Hectareas admisibles a un uso determinado, como se pretende realizar con los pastos vinculados a titular ganadero y a aprovechamiento ganadero de la superficie de pastos.Cabe también destacar que en cuanto al uso de las Has admisibles, la definición de “actividad agraria” recogida en el articulo 2.c) del reglamento 73/2009 contempla la producción, la cría o el cultivo de productos agrarios, con inclusión de la cosecha, el ordeño, la cría de animales y el mantenimiento de animales a efectos agrícolas, ó el mantenimiento de la tierra en buenas condiciones agrarias y medioambientales,….Por tanto, volvemos a destacar que “vincular o acoplar la admisibilidad de los pastos con el uso ganadero” resulta un claro incumplimiento de la normativa comunitaria. Tal como lo seria, por ejemplo, que se pretendiese que las tierras de labor (Tierras arables, según nomenclatura SIGPAC) solo fuesen “admisibles” en el caso de ser objeto de algún tipo de cultivo (acoplamiento). 3.- Según se nos ha indicado verbalmente, la redacción de dicho punto 10.3 en el borrador de Real Decreto, vendría motivado por ciertos problemas surgidos tras visita a España del Tribunal de Cuentas, en la que ha considerado ciertas “anomalías” en la calificación de los pastos inspeccionados. A este respecto queremos destacar:1º No conocemos el contenido de las consideraciones realizadas por el Tribunal de Cuentas al respecto. Hasta que dichas consideraciones no se contemplen en el informe final que, en su momento emita tal organismo, no seria adecuado sacar medidas paliativas, tal como parece ser el objeto la redacción de este punto 3 del articulo 10 del borrador2º En todo caso, si dicho informe final llama la atención sobre la calificación de alguno/s de los tipos de pastos contemplados en las diferentes categorías SIGPAC (PA, PS ó PR), en primer lugar, habría que restringir el problema al tipo concreto de pastos al que se refiera y, seguidamente, proceder a la actualización del SIGPAC para corregir el uso asignado. DICHA ACTUALIZACION SIGPAC ES LA UNICA VIA DE SOLUCION AL PROBLEMA QUE PARECE PLANTEARSE DESDE EL TRIBUNAL DE CUENTAS.Ademas, con esta actualización SIGPAC se estaría, a su vez, dando respuesta a la “Declaración de la Comisión sobre la admisibilidad de las parcelas para el régimen de pago único” recogida en los acuerdos de la pasada revisión ó “Chequeo Médico” de la PAC. En dicha declaración se indicaba que “El Estado Miembro es el que debe asumir la responsabilidad y definir criterios concretos y controlables de la delimitación de esta clase de parcelas, asegurando al mismo tiempo la transparencia para el agricultor”. Los criterios concretos y controlables de la delimitación…., solo pueden venir por una actualización del SIGPAC en la que quede claro la categoría de cada recinto ó, en su caso, se indique su “coeficiente de admisibilidad”. Dicho coeficiente de admisibilidad tiene ya un claro precedente en lo ocurrido en los recintos de tierras arables (TA, según SIGPAC) donde se ha estado utilizando un coeficiente de elegibilidad para la percepción de las ayudas directas acopladas. ÂÂÂÂÂÂ4.- La aplicación de este articulo 10.3, en su redacción propuesta, ocasionaría un problema económico importante para un gran numero de agricultores en España que estan utilizando parte de sus derechos en terrenos calificados como pastos (opción acorde con la normativa comunitaria), y que ahora no pueden verse perjudicados porque haya ciertas discrepancias entre lo recogido en SIGPAC y las indicaciones efectuadas por el tribunal de cuentas. De aplicarse este requisito, un gran numero de explotaciones que no son ganaderas, y que poseen derechos de escaso valor nominal, perderían sus derechos al no ser rentable el arrendamiento de tierras de mayor valor económico.Ademas, también hay que considerar las consecuencias que conllevaría la reducción de pastos permanentes, tanto en cuanto se estaría incumpliendo lo indicado en el artículo 6.2 del Reglamento 73/2009: “Los Estados Miembros distintos de los nuevos Estados Miembros garantizaran que las tierras dedicadas a pastos permanentes en fecha establecida para las solicitudes de ayuda por superficie para 2003 se mantengan como pastos permanentes….”Por todo lo anterior, SOLICITAMOS LA ELIMINACION DEL APARTADO 3 DEL ARTICULO 10 DEL BORRADOR DE REAL DECRETO SOBRE LA APLICACIóN EN EL AñO 2010 Y 2011 DE LOS PAGOS DIRECTOS A LA AGRICULTURA Y GANADERíA.

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