Publicado el 21/09/2010

Asaja Pide Endurecer El Código Penal Para Acabar Con Los Robos En El Campo

Desde hace varios años se ha acrecentado, cuantitativa y cualitativamente, la comisión de hurtos y robos en el medio rural en todo el territorio español, pero en los últimos meses la situación esta alcanzando una intensidad y una gravedad hasta ahora desconocidas. La gran alarma social que esto esta provocando entre los habitantes de las zonas rurales y el quebranto económico, en algunos casos irreversible, que ocasiona en las explotaciones agrícolas y ganaderas, hacen necesario el endurecimiento de las sanciones contempladas en el Código Penal tanto para el ladrón como para el comprador de los efectos robados.ÂDe las tradicionales sustracciones de productos agrícolas y de cosechas se ha pasado a practicas delictivas consistentes en asaltar fincas cercadas, casas de campo, masías y cortijos y apoderarse de cables de cobre, tuberías y motores de riego, transformadores, equipos halógenos, maquinaria agrícola de toda índole –pesada y no pesada-, gasóleo y todo tipo de enseres que se hallan en las explotaciones agropecuarias. Incluso se ha llegado a poner en peligro la integridad física de agricultores y ganaderos, pues estamos ya en presencia no sólo de robos con fuerza en las cosas, sino también con intimidación sobre las personas.Ademas de los importantes perjuicios económicos que tales conductas suponen, ya que en muchos casos imposibilitan el desarrollo normal de las labores agrícolas habituales, se esta generando una enorme sensación de inseguridad e indefensión en el campo.ÂDesde ASAJA consideramos necesario un endurecimiento del régimen punitivo establecido en el Código Penal respecto de estas sustracciones efectuadas en el campo. Se perdió una gran ocasión para hacerlo el pasado mes de junio, cuando se aprobó la última reforma del Código Penal, donde ASAJA planteó la posibilidad de considerar como delito de hurto las sustracciones de productos o bienes en explotaciones agrícolas o ganaderas, cuando el valor de los mismos exceda de 100 euros en lugar de 400, como sucede actualmente. La sanción al delincuente como autor de una simple falta de hurto es, a todas luces, insuficiente, sobre todo si tenemos en cuenta que, dado el bajo precio de los productos agrarios, para superar los 400 euros la apropiación ha de ser muy cuantiosa.ÂAhora bien, resulta absolutamente necesaria la adopción urgente de otras medidas para combatir la escalada de hurtos y robos en el campo, como una mayor presencia de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en las zonas rurales afectadas, con planes específicos de investigación y prevención de este tipo de delitos. Así mismo, es especialmente necesario un mayor control administrativo y policial de quienes compran los objetos o efectos sustraídos, incidiendo en la persecución penal de estos sujetos y empresas, que cometen el delito de receptación. En definitiva, si se roban productos de las explotaciones agropecuarias, es porque hay alguien que los compra.

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Preguntas frecuentes

¿Qué plazos tengo para asegurar el cereal?

Esta cuestión es de vital importancia para la explotación. Preguntar en cada departamento de seguros. 

¿Se debe consignar en la solicitud el importe total de la factura o deducir de dicho importe el IVA?

¿Se debe consignar en la solicitud el importe total de la factura o se debe deducir de dicho importe el IVA?

El importe que se debe consignar es el importe total de la factura.

Cuando se ha adquirido gasóleo con cheques-gasóleo bonificado y el titular del establecimiento de venta minorista ha expedido factura, ¿se debe consignar en la solicitud de devolución el número de factura y el resto de los datos de la misma?

Las adquisiciones de gasóleo bonificado para las que el medio de pago utilizado haya sido el cheque gasóleo-bonificado, solo deben figurar en el apartado de la solicitud titulado “Adquisiciones realizadas mediante Cheques gasóleo”.

¿Existe alguna otra obligación para los beneficiarios de la devolución?

SÍ Los beneficiarios de la devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos deberán estar en posesión de la factura acreditativa de cada suministro o grupo de suministros incluidos en las solicitudes de devolución y conservar las mismas durante un periodo de cuatro años a  partir del día siguiente a aquel en que dicha devolución pudo comenzar a solicitarse.

¿Infraseguro? ¿Sobreseguro?

Estas son dos situaciones que se pueden dar a la hora de asegurar una vivienda. En cada una de ellas, se atribuye un valor al objeto (o vivienda) asegurado por debajo o por encima de que realmente tiene. Ante una circunstancia de este tipo, en caso de producirse un siniestro, la entidad aseguradora tiene derecho a aplicar la regla proporcional.

Si se destruye el coche, ¿debo seguir pagando la prima de seguro?

Como al suscribir el contrato de seguro el asegurador asume el riesgo total de siniestro en el vehículo, la prima se le debe íntegramente desde ese momento, por eso se dice que la prima es indivisible.

Esa indivisibilidad implica que usted deberá seguir pagando la prima durante el periodo de seguro vigente en el momento del siniestro. Es decir, si en vez de pagar una prima anual usted ha optado por fraccionar los pagos durante el año y tiene un siniestro en el que se queda sin coche, usted va a tener que pagar las fracciones pendientes de ese año aunque ya no tenga coche.

Si después del siniestro usted compra un coche nuevo y lo asegura con la misma entidad, es probable que la entidad le permita que las fracciones de prima pendientes (correspondientes al auto siniestrado), se destinen al nuevo coche.

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ASAJA Huesca, Organización Profesional Agropecuaria

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