Publicado el 03/03/2011

Asaja No Admitira Pérdidas En La Cobertura De Daños Por Fauna Silvestre

Ante la polémica creada en torno a la responsabilidad por daños causados por la fauna cinegética, el MARM ha lanzado una propuesta que incluye una serie de modificaciones en las pólizas de seguros que ASAJA considera inaceptables, como eliminar el riesgo de daños por fauna silvestre en la cobertura del seguro o elaborar un catalogo de medidas preventivas obligatorias para poder contratar esta cobertura.El notable incremento de los daños en los cultivos ocasionados por las especies cinegéticas, especialmente por los conejos, que se esta produciendo en los últimos años ha originado situaciones insostenibles que suponen un gran quebranto económico para las explotaciones agrícolas. De hecho, en la campaña 2009/2010 el número de parcelas afectadas por tales daños en España ascendió a 30.000, y esto podría ser tan sólo la punta del iceberg para lo que nos encontraremos en las campaña 2010/2011. La relevancia de esta cuestión provocó que en el Plan Anual de Seguros Agrarios de 2009 se incorporase la cobertura de daños por fauna silvestre en producciones agrícolas, con una franquicia a cargo del asegurado del 20%.Los problemas se generaron a raíz de la reclamación a los titulares de los cotos, por parte de Agroseguro, de las indemnizaciones abonadas a los agricultores. Con el objetivo de llegar a un acuerdo se creó un grupo de trabajo integrado por todas las partes implicadas en el que el MARM ha formulado una propuesta de acuerdo para la cobertura de los daños por fauna silvestre que ASAJA considera inaceptable. Entre otros aspectos, no es admisible que se proponga la renuncia del asegurado a reclamar al titular del coto cualquier tipo de compensación, cuando existe una franquicia del 20%. Tampoco es adecuado permitir la intervención de terceros, como son los representantes de los titulares de los cotos, en las peritaciones de Agroseguro, por tratarse de actos derivados de un contrato privado entre asegurado y asegurador. Finalmente, nos preocupa el condicionamiento de la cobertura de este riesgo a la adopción de medidas preventivas obligatorias acordadas por la Administración, que puedan suponer un coste para los productores.Debemos recordar que, con independencia de la existencia o no de la cobertura del seguro, la normativa nacional y autonómica en materia de caza atribuye la responsabilidad civil objetiva por los daños causados en los cultivos por las especies cinegéticas a los titulares de los aprovechamientos cinegéticos, por lo que cualquier acuerdo en la materia no puede omitir el derecho de resarcimiento que, en todo caso, tienen los agricultores afectados.Por otra parte, exigimos a las Administraciones competentes que adopten cuantas medidas hagan falta para un adecuado control de las especies cinegéticas, en aras de prevenir los daños a los cultivos, ampliando períodos de caza, métodos, etc. cuando sea necesario. Así mismo, resulta necesaria una solución satisfactoria para todas las partes en cuanto a los daños causados en las zonas de seguridad.Por último, desde ASAJA entendemos que el sistema de seguros agrarios debe mantenerse al margen de esta polémica, debiendo permanecer con la misma cobertura y las mismas condiciones el riesgo de daños en cultivos causados por la fauna silvestre. La solución pasa por que los cotos suscriban un seguro de responsabilidad civil privado, de los existentes en el mercado, cuyo coste sea objeto de compensación o ayuda por parte de las Comunidades Autónomas.

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Preguntas frecuentes

¿Qué servicios presta Asaja Huesca a nivel laboral?

En Asaja te prestamos todos los servicios a nivel laboral que precises, entre otros: contratación laboral, todos los trámites ante la Seguridad Social de los trabajadores y a nivel patronal, realización de nóminas, tramitación de bajas laborales, finiquitos y despidos, Certificados de Empresa, Resolución de incidencias con la Inspección de Trabajo, notificaciones telemáticas con los diferentes organismos,…

¿Puedo comprar productos fitosanitarios sin tener el carnet de aplicador para tratar el huerto?

No, ninguna empresa o casa comercial puede vender productos a una persona que al menos debería tener mínimo el carnet de aplicador nivel básico.

¿Existe alguna otra obligación para los beneficiarios de la devolución?

SÍ Los beneficiarios de la devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos deberán estar en posesión de la factura acreditativa de cada suministro o grupo de suministros incluidos en las solicitudes de devolución y conservar las mismas durante un periodo de cuatro años a  partir del día siguiente a aquel en que dicha devolución pudo comenzar a solicitarse.

¿Se deben tener en cuenta las pendientes de las parcelas a la hora de la fertilización?

Según el porcentaje de pendiente de una parcela no se podrán aplicar

  • Pendiente inferior al 10%: Se puede aplicar cualquier tipo de abonado
  • Pendiente entre 10-20%: se podrán aplicar fertilizantes de TIPO II y III pero no fertilizantes minerales o de síntesis.
  • Pendientes superiores al 20%: Solo aplicaciones  de origen orgánico, tipo deyecciones ganaderas con cama y materiales compostados (estiércol).
¿Pueden ser beneficiarias de la devolución extraordinaria del Impuesto sobre Hidrocarburos?

¿Las comunidades de bienes y las sociedades civiles pueden ser beneficiarias de la devolución extraordinaria del Impuesto sobre Hidrocarburos para agricultores y ganaderos?

SI,el artículo 52.ter de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, no las excluye, a condición claro está, que cumplan el resto de condiciones que exige la citada disposición.

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