Publicado el 16/07/2012

Asaja Consigue Que El Gobierno Modifique Los Tipos De Iva Del Régimen Especial De La Agricultura Y Ganadería

Desde ASAJA se felicita al Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente Miguel Arias Cañete y al Subsecretario del mismo Departamento Jaime Haddad por haber escuchado de nuevo las peticiones de nuestra Organización y haber logrado ante Hacienda la subida de la compensación del régimen especial del IVA del 8,5 % al 10,5 % para los ganaderos y del 10 % al 12 % para los agricultores.El Consejo de Ministros aprobaba el Real Decreto Ley de medidas para la estabilidad presupuestaria, la modificación de los tipos de IVA como ya anunció a principio de la semana pasada el presidente del Gobierno, incluyendo entre las subidas de los tipos en el régimen especial agrario del IVA del 8,5 % al 10,5 % para el sector ganadero y del 10 % al 12 % para el sector agrícola, oyendo de nuevo la reivindicación que ASAJA venía haciendo desde hace tiempo y que el presidente de ASAJA, Pedro Barato, solicitó hace unos días con caracter de urgencia tanto al Ministro como al Subsecretario del Ministerio de Agricultura, alimentación y Medioambiente.Si a principio de la semana pasada mostrabamos nuestra preocupación por las subidas del IVA que definitivamente ha aprobado el Consejo de Ministros del día de hoy y la repercusión que tendría para nuestro sector en la actual situación de crisis que atraviesan buena parte de los sectores productivos, ya que los agricultores y ganaderos carecen de capacidad económica para asumir el incremento del IVA , hoy acogemos con satisfacción y nos congratulamos con estas otras medidas que el Ejecutivo ha dirigido al campo español y que entraran en vigor el próximo día 1 de septiembre.

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Preguntas frecuentes

¿Cuándo tengo hacer el cuaderno de producción y movimiento de estiércol?

Existe obligatoriedad si:

  1. La explotación ganadera se encuentra en Zona Vulnerable.
  2. Si se trata de instalaciones de ganadería intensiva y tienen una capacidad de animales superior a unos mínimos establecidos. Así por ejemplo, una explotación con capacidad de 1.999 cerdos de cebo no estará obligada pero si una con 2.001 animales.
Intento sacar el cuaderno y me da “Error: Checksum PAC es incorrecto” ¿qué debo hacer?

Debe introducir el código de barras de la última PAC registrada, puede haber una Solicitud de Modificación.

¿Puedo aplicar fuera de mi explotación con el carnet básico de aplicador de fitosanitarios?

No, para ello es necesario tener el carnet nivel cualificado.

¿Cómo se solicita la devolución del Impuesto Especial de Hidrocarburos?

Hay que solicitarlo exclusivamente de manera telemática, a través de la página de la Agencia Tributaria.

Si se destruye el coche, ¿debo seguir pagando la prima de seguro?

Como al suscribir el contrato de seguro el asegurador asume el riesgo total de siniestro en el vehículo, la prima se le debe íntegramente desde ese momento, por eso se dice que la prima es indivisible.

Esa indivisibilidad implica que usted deberá seguir pagando la prima durante el periodo de seguro vigente en el momento del siniestro. Es decir, si en vez de pagar una prima anual usted ha optado por fraccionar los pagos durante el año y tiene un siniestro en el que se queda sin coche, usted va a tener que pagar las fracciones pendientes de ese año aunque ya no tenga coche.

Si después del siniestro usted compra un coche nuevo y lo asegura con la misma entidad, es probable que la entidad le permita que las fracciones de prima pendientes (correspondientes al auto siniestrado), se destinen al nuevo coche.

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ASAJA Huesca, Organización Profesional Agropecuaria

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