Publicado el 16/05/2011

Aprobados Treinta Certificados De Profesionalidad Correspondientes A Cinco Familias Profesionales

El Consejo de Ministros ha aprobado cinco Reales Decretos por los que se establecen treinta certificados de profesionalidad, las acreditaciones de las competencias profesionales que capacitan para el desarrollo de una actividad laboral. Su expedición tiene caracter oficial y validez en todo el territorio nacional. Dichos certificados acreditan las cualificaciones profesionales del Catalogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, obtenidas por formación o por el reconocimiento de la experiencia laboral o de vías no formales de formación.ÂCon esta medida se proporciona a los trabajadores la formación requerida por los sectores productivos y se permite la mejora permanente de las competencias y las cualificaciones profesionales, fomentando la formación a lo largo de la vida.Las cinco familias profesionales a las que corresponden los treinta certificados son: Comercio y Marketing, Energía y Agua, Edificación y Obra Civil, Administración y Gestión, e Industrias Alimentarias. Ocho de dichos certificados (de las familias de Energía y Agua, y Administración y gestión de Industrias Alimentarias) sustituyen a otros doce certificados que se derogan, al tiempo que se actualizan seis (correspondientes a las familias de Administración y gestión, e Industrias alimentarias).Para la elaboración de los Reales Decretos se ha tenido en cuenta la incidencia económica de estos sectores en el mercado laboral, la demanda de trabajadores cualificados y ausencia de formación relacionada, la demanda de acreditación de competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, el establecimiento de formación asociada a actividades relacionadas con la economía sostenible, y el desarrollo de areas profesionales completas dentro de las familias.El Real Decreto Ley aprobado el 18 de febrero de 2011 establece que la oferta formativa vinculadas a la obtención de los Certificados de Profesionalidad facilitara la acreditación parcial acumulable para el reconocimiento de competencias profesionales impulsado por el Gobierno.Las comunidades autónomas comenzaran a acreditar las competencias profesionales en junio El Gobierno ha creado la Comisión que impulsara el procedimiento de reconocimiento oficial a las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o vías no formales de formación. La medida, que incentivara en un primer momento la acreditación de los perfiles relacionados con educación infantil y dependencia, beneficiara a mas de 60.000 personas.El Gobierno ha destinado a esta medida 59 millones de euros, y seran las comunidades autónomas las que pongan en marcha las convocatorias pertinentes a partir de junio. El calendario estara marcado en función del número de participantes, las unidades de competencia susceptibles de acreditar, y los medios materiales y humanos disponibles.En la primera convocatoria se incentivara principalmente los perfiles de sectores considerados “estratégicos”, como los relacionados con la educación infantil y la Ley de Dependencia, aunque también se priorizaran los de la hostelería y turismo, y la reparación y mantenimiento de vehículos.ÂEn total, el procedimiento beneficiara a cerca de 60.000 personas. El 75% de ellas pertenecera a sectores estratégicos, mientras que el 25% restante estara determinado por cada comunidad autónoma.En un primer lugar las comunidades autónomas lanzaran una convocatoria, en la que deben inscribirse las personas interesadas, que pasaran a recibir información sobre la documentación que deben presentar, antes de que comience la fase de evaluación.La comisión de evaluación comprobara si existe suficiente evidencia de que el candidato tiene adquiridas las competencias profesionales y decidira qué tipo de prueba se debe proponer a cada candidato. Finalmente, la comisión de evaluación propondra la expedición de la acreditación de cada una de las unidades de competencia que la persona haya superado e indicara la formación complementaria que el interesado tiene que cursar para obtener el Título de Formación Profesional o el Certificado de Profesionalidad.Los candidatos deben tener nacionalidad española, o bien ser residentes comunitarios o titulares de una autorización de residencia y trabajo en España. Ademas, deberan demostrar experiencia laboral o formación, aunque también pueden inscribirse provisionalmente quienes no puedan justificar ninguno de los dos aspectos, con el fin de que se pueda valorar si procede su candidatura.Este proceso de acreditación “contribuye al desarrollo profesional del candidato, ya que le permite contar con un documento oficial con el que va a poder demostrar que conoce el puesto de trabajo al que opta. Por otra parte, incentivara a las personas a completar su formación para obtener un título que sentiran mas cercano. En definitiva, mejoraran las oportunidades laborales de muchos trabajadores y se facilitara su movilidad”.

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Preguntas frecuentes

¿Qué sucede si no estoy de acuerdo con la valoración del perito?

En el caso de no estar de acuerdo con la valoración del perito que ha enviado la entidad aseguradora, puede recurrir al procedimiento pericial.

Consiste en que cada parte (cliente y aseguradora) designen un perito salvo que una de las partes renuncie a este derecho y acepte la tasación del perito de la otra parte.

Si la aseguradora ha designado un perito, le requiere a usted para que designe el suyo y usted no lo hace en el plazo de 8 días desde el requerimiento, se entiende que usted renuncia a designar a su perito y que acepta el dictamen que emita el perito designado por la entidad aseguradora.

En caso de que los peritos lleguen a un acuerdo, se reflejará en un acta conjunta, en la que se harán constar las causas del siniestro, la valoración de los daños, las demás circunstancias y la propuesta del importe liquido de la indemnización.

Cuando no haya acuerdo entre los peritos, se designará un tercer perito por acuerdo entre cliente y asegurador. De no existir acuerdo, la designación se hará por un Juez del lugar donde estuviesen los bienes.

¿Cuándo puedo solicitar las ayudas de la PAC?

Desde el año 2016, el plazo de presentación de la Solicitud Única se iniciará el 1 de febrero y finalizará el 30 de abril de cada año.

Mediante la Solicitud Única, el productor puede solicitar todas sus ayudas de una sola vez. 

Desde ASAJA HUESCA te recordamos la importancia de que se cumplimente correctamente dicha solicitud y presentarla a tiempo, para evitar posibles penalizaciones o incluso la no percepción de las ayudas por una mala declaración o una presentación fuera de plazo.

¿Se puede actuar a través de un colaborador social?
SÍ. Para facilitar la presentación por Internet de las solicitudes previstas en la Orden que regula el procedimiento de devolución, se puede acudir a alguna de las entidades que colaboran con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.Si el beneficiario pertenece a una Organización del sector que tiene firmado un convenio de colaboración con la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrá autorizar a dicha Organización para que presente en su nombre, a través de internet, la solicitud a que se refiere el apartado 5 anterior.Puede consultar la lista de las Entidades que han firmado un convenio de colaboración en la dirección www.agenciatributaria.es.
¿Cuándo puede solicitarse la devolución del Impuesto Especial de Hidrocarburos?

A partir del 1 de abril de cada año se solicita la devolución del I.E.H. del año anterior.

¿Puedo solicitar en ASAJA ayuda para mis trámites con la Seguridad Social?

Sí.  En ASAJA prestamos a nuestros socios todos los servicios relacionados con la Seguridad Social:  contratos, nóminas, autónomos, partes de baja, certificados, alta de notificaciones telemáticas, etc.

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ASAJA Huesca, Organización Profesional Agropecuaria

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