Publicado el 04/07/2011

Aprobado El Proyecto De Ley De Medidas Para Mejorar El Funcionamiento De La Cadena Alimentaria

El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, cuyo objetivo es mejorar la vertebración de la cadena alimentaria en beneficio, tanto de los consumidores, como de los operadores, con objeto de garantizar una distribución sostenible del valor añadido a lo largo de la cadena.Entre sus fines se encuentra, ademas, el aumento de la eficacia y la competitividad del sector agroalimentario a nivel global, dada su importancia para la sociedad en general, el medio rural y la economía nacional.El Proyecto de Ley, para cuya tramitación parlamentaria se ha solicitado el procedimiento de urgencia, también esta orientado a fortalecer el sector productor agroalimentario a través de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias y los contratos tipo agroalimentarios, a potenciar la industria alimentaria mejorando su competitividad y promocionando su papel en la cadena de valor, así como a conseguir un mayor equilibrio en las relaciones comerciales entre los diferentes operadores de la cadena de valor y proporcionar a los operadores agrarios y alimentarios condiciones para fortalecer la competencia y la competitividad.Código de buenas practicasPara ello, el Proyecto de Ley regula un Código de buenas practicas comerciales que tendra naturaleza de acuerdo voluntario y establecera los principios sobre los que han de fundamentarse las relaciones comerciales entre los agentes de la cadena de valor, mediante el cual se identificaran buenas practicas para cada una de las etapas del ciclo comercial.La finalidad de este Código es conseguir que las relaciones comerciales entre los distintos operadores de la cadena se fundamenten en principios tales como la transparencia, la claridad, la concreción y la sencillez en el intercambio de información, el interés mutuo, la equidad, la responsabilidad, el compromiso, la confianza y la buena fe contractual.Sera en el propio Código en el que se determinara el sistema de certificación aplicable a las empresas que se adhieran y en el que se regule un órgano independiente para llevar a cabo la vigilancia y control del cumplimiento eficaz de los compromisos asumidos por las empresas adheridas.Organizaciones Interprofesionales AgroalimentariasEl Proyecto de Ley también regula las Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias. Contempla algunas modificaciones con objeto de ampliar sus finalidades y concretar su delimitación para dotarlas de mayor seguridad jurídica en sus actuaciones, aumentar el porcentaje de representatividad a acreditar tanto a la hora del reconocimiento como para realizar extensión de norma, posibilitar la creación de OIAs de segundo grado así como actualizar sus infracciones y sanciones y flexibilizar y simplificar su aplicación.También se regulan los contratos-tipo de productos agroalimentarios, con los objetivos de ordenar las transacciones mediante la correspondiente fijación de las condiciones de suministro, establecer las garantías necesarias para el mutuo cumplimiento de las obligaciones contraídas, fomentar una situación estable de los mercados y mejorar la transparencia de las transacciones y la competencia del mercado.ContrataciónEn relación con el régimen de contratación, el Proyecto de Ley contempla la posibilidad de que las organizaciones de productores, en representación de sus miembros, puedan negociar los precios y condiciones de pago de sus contratos, cuando así lo establezca explícitamente la legislación sectorial comunitaria y la normativa de defensa de la competencia.También se incluye como novedad que, en determinadas circunstancias, la existencia de contratos escritos entre las partes pueda ser obligatoria, garantizando una constancia escrita de las transacciones entre los distintos operadores de un determinado sector, regulando las infracciones y sanciones relativas al incumplimiento de este precepto.El Proyecto de Ley establece un régimen sancionador para los contratos obligatorios que sera aplicable a los contratos regulados en el Real Decreto, de 1 de abril, sobre el reconocimiento de las organizaciones de productores de leche y de las Organizaciones interprofesionales en el sector lacteo y se explicitan las decisiones de España sobre la contratación en el sector lacteo en relación a la normativa europea que modificara para el sector lacteo el Reglamento (CE) nº 1234/2007 del Consejo.

Otras entradas de la misma categoría

Preguntas frecuentes

¿Puede mi banco obligarme a suscribir un seguro cuando contrato una hipoteca?

Aunque la normativa del mercado hipotecario sólo exige un seguro de daños que cubra, como mínimo, el riesgo de incendio por el valor del inmueble, el banco sí puede someter la concesión de un préstamo al cumplimiento de ciertos requisitos, entre ellos la contratación de un seguro de vida o de amortización de préstamos.

En todo caso, la contratación del seguro debe hacerse con su consentimiento.

¿Infraseguro? ¿Sobreseguro?

Estas son dos situaciones que se pueden dar a la hora de asegurar una vivienda. En cada una de ellas, se atribuye un valor al objeto (o vivienda) asegurado por debajo o por encima de que realmente tiene. Ante una circunstancia de este tipo, en caso de producirse un siniestro, la entidad aseguradora tiene derecho a aplicar la regla proporcional.

¿Por qué necesito un seguro de responsabilidad civil?

Por lo general, este seguro tiene por objeto cubrir daños a terceros, siempre que éstos se produzcan con culpa o negligencia del asegurado.

Cubrirá la muerte o lesiones causadas a terceros, los daños materiales a bienes pertenecientes a terceros y los gastos de defensa del asegurado, incluso por reclamaciones infundadas, así como honorarios y gastos de toda clase, de cargo del asegurado civilmente responsable.

¿Pueden ser beneficiarias de la devolución extraordinaria del Impuesto sobre Hidrocarburos?

¿Las comunidades de bienes y las sociedades civiles pueden ser beneficiarias de la devolución extraordinaria del Impuesto sobre Hidrocarburos para agricultores y ganaderos?

SI,el artículo 52.ter de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, no las excluye, a condición claro está, que cumplan el resto de condiciones que exige la citada disposición.

¿Qué ocurre si no tengo el cuaderno de campo actualizado?

Reducción o exclusión del beneficio de los pagos directos.  Por el incumplimiento de las buenas condiciones agrarias y mediambientales que deben cumplir los agricultores que reciban pagos directos en el marco de la política agrícola común, los beneficiarios de determinadas ayudas de desarrollo rural, y los agricultores que reciban ayudas en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión y a la prima por arranque de  viñedo.

Resumen de privacidad
ASAJA Huesca, Organización Profesional Agropecuaria

Puede configurar sus preferencias y elegir como quiere que sus datos sean utilizados para los siguientes propósitos.

Strictly Necessary Cookies

Strictly Necessary Cookie should be enabled at all times so that we can save your preferences for cookie settings.

Cookies de terceros

<strong>GOOGLE ANALYTICS</strong>

Esta web utiliza servicios de análisis, concretamente, <strong>Google Analytics</strong> para ayudar al website a analizar el uso que hacen los usuarios del sitio web y mejorar la usabilidad del mismo, pero en ningún caso se asocian a datos que pudieran llegar a identificar al usuario. <strong>Google Analytics</strong> es un servicio analítico de web prestado por Google Inc. El usuario puede consultar <a href="https://www.google.es/intl/es/policies/technologies/types/" target="_blank" rel="noopener"><em>aquí</em></a> el tipo de cookies utilizadas por Google.