Publicado el 12/05/2009

Aprobada Una Propuesta En El Senado Relativa A La Reintroducción Del Oso En El Pirineo

El Senado una propuesta presentada por el PP que insta al Gobierno a elaborar una estrategia de conservación del oso en el Pirineo ‘que se fundamente en la necesidad de que exista un consenso con los habitantes de los valles afectados, que contemple una línea de ayudas suficientes y dirigidas a los ganaderos afectados por acciones de la población osera pirenaica y que contenga un proyecto técnico riguroso’, una línea argumental que ha venido defendiendo desde siempre ASAJA Huesca, pues hemos visto como las decisiones sobre este asunto se venían tomando sin nuestra opinión y con una línea de ayudas a los ganaderos ciertamente muy floja. La propuesta, presentada por el PP en la Comisión de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca de la Camara Alta, fue aprobada ayer por unanimidad de todos los grupos. La iniciativa fue defendida por el senador popular por Huesca Roberto Bermúdez de Castro, quien en su intervención insistió en que lo que necesita el Pirineo es ‘conservación’ y no ‘reintroducción’ de los osos pardos y exigió al Gobierno mas ayudas para los ganaderos locales. Asimismo, Bermúdez de Castro recordó el acuerdo alcanzado entre los gobiernos de España, Francia y Andorra para reintroducir el oso pardo en los Pirineos. La operación, tal y como se diseñó inicialmente, pretendía hacer posible que la población de osos, unos quince ejemplares en la actualidad, pudiese multiplicarse, con la suelta de cinco nuevos animales procedentes de las montañas eslovenas, que son genéticamente muy próximos a la variedad pirenaica, indicaron las mismas fuentes. Este anuncio provocó, según el senador del PP, que las comunidades afectadas manifestasen que la introducción de osos en el Pirineo se estaba abordando ‘con precipitación’ y sin cumplir con el necesario proceso de información y concertación con la población local, la definición de un proyecto solvente, ni el diseño de un marco financiero que permitiese a las comunidades autónomas afrontar las inversiones que se derivarían de la iniciativa francesa. Bermúdez de Castro también denunció la ‘opacidad con la que se esta trabajando, ya que se desconocen las cifras exactas de ejemplares’, y recordó que durante los últimos meses, han tenido lugar varios ataques de los plantígrados en puntos distintos, a ganados del Valle de Aran. ‘Estos ataques son facilmente trasladables a cualquier parte del Pirineo, dada la proximidad de los territorios en donde se ha producido. Por todo ello, es necesaria la adopción de medidas nítidas y de forma inmediata’, reclamó el senador.

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Preguntas frecuentes

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Los pagos directos de la PAC están dirigidos hacia los agricultores y ganaderos que cumplan los requisitos de agricultor activo, que sean titulares de una explotación agrícola o ganadera, con independencia del régimen de tenencia de la tierra, y que lleven a cabo una actividad agraria; o la conservación de la superficie agraria de su explotación en un estado adecuado para el pasto o el cultivo.

El agricultor o ganadero, titular de una explotación agrícola o ganadera, debe ser la persona, física o jurídica, que asuma el riesgo empresarial de la actividad agraria que declara en su solicitud.

¿Qué documentos debo llevar en mi vehículo?
  • Documentos obligatorios:
    • Permiso de circulación: Puede sustituirse por una autorización provisional expedida por la Jefatura de Tráfico o por el justificante del gestor que esté tramitando la transferencia cuando aplique.
    • Tarjeta de inspección técnica.
    • Informe de la ITV favorable y la pegatina, que deberá colocarse en el vehículo.
  • Documentos opcionales:
    • Documentación acreditativa de la vigencia del seguro.
    • Recibo del pago del impuesto municipal de circulación o Impuesto de vehículos de tracción mecánica (IVTM).
¿Pueden ser beneficiarias de la devolución extraordinaria del Impuesto sobre Hidrocarburos?

¿Las comunidades de bienes y las sociedades civiles pueden ser beneficiarias de la devolución extraordinaria del Impuesto sobre Hidrocarburos para agricultores y ganaderos?

SI,el artículo 52.ter de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, no las excluye, a condición claro está, que cumplan el resto de condiciones que exige la citada disposición.

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