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Tributación en IRPF de los agricultores por los ingresos de forrajes

Tributación en IRPF de los agricultores por los ingresos de forrajes

Conclusiones de la reunión con la Agencia Tributaria de Zaragoza por el tema de la tributación de los agricultores por los ingresos de forrajes.

El pasado día 27 de junio de 2018 ASAJA mantuvo una reunión en la Agencia Tributaria de Zaragoza para tratar de la problemática derivada de los requerimientos de IRPF que muchos agricultores han recibido en los que Hacienda interpreta que los ingresos que éstos perciben por contratos de alfalfa son considerados como arriendos y no como actividad económica.

Ello hace que, en estos casos, los agricultores tengan que pagar unas liquidaciones de IRPF superiores a las presentadas en su día.

De la entrevista con el Jefe de la Dependencia Regional de Gestión Tributaria de Zaragoza obtuvimos una serie de conclusiones que resumimos en los párrafos siguientes:

Para poder considerar esos ingresos de forrajes como actividad empresarial en E.O. por Módulos, la Agencia Tributaria exige que se demuestre la existencia de esa actividad empresarial. Si el agricultor se limita a cobrar de la alfalfera un tanto fijo por hectárea o el importe correspondiente a los kilos de alfalfa obtenidos y no puede justificar los gastos que son inherentes al desarrollo del cultivo (abonos, fitosanitarios, herbicidas, trabajos de tratamientos, abonado, corte, hilerado, etc.), Hacienda interpreta que se trata de un simple arrendamiento y exige que se tribute por él como tal.

Para que se pueda tributar por esos ingresos como actividad económica en Estimación Objetiva por Módulos, se ha de poder demostrar que se desarrollan los procesos habituales del cultivo, es decir, el titular deberá de estar en posesión de las facturas que justifiquen todos los gastos del cultivo.

Las empresas que compran la alfalfa u otros forrajes deberán emitir las facturas o autoliquidaciones de compra del producto a los agricultores por su valor de mercado y si prestan servicios de abonado, corte, hilerado, acarreo, etc. deberán emitir las facturas al agricultor de forma independiente.

En este caso, los agricultores con contratos de compra-venta de forrajes u otros cultivos podrán incluir esos ingresos como rendimientos de actividades económicas en Módulos.

Publicado
el 27-09-2018
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