Publicado el 29/06/2018

ASAJA denuncia una vez más presencia del oso y del lobo

ASAJA DENUNCIA UNA VEZ MÁS, TRAS EL ATAQUE DE CASTANESA QUE LA PRESENCIA DEL OSO Y EL LOBO EN ARAGON VAN A SUPONER LA “PUNTILLA” A LA GRAVE CRISIS QUE VIENE ARRASTRANDO LA GANADERÍA EXTENSIVA.

En este sentido el empecinamiento de extender un marco de CONVIVENCIA IMPOSIBLE entre el lobo, oso y ganadería extensiva, supone por parte de las administraciones que quieren regular este despropósito, una GRAVE AGRESIÓN a la pervivencia de lo que queda de la GANADERÍA EXTENSIVA.

El suceso de Castanesa y las imágenes tomadas por el propio ganadero a escasos metros de un oso de enorme tamaño en aparente situación de ferocidad y peligro para el rebaño y ganadero, extienden la preocupación de todos . El rebaño en las imágenes huye despavorido. El ganadero que llegó a él fortuitamente sintió un miedo aterrador al encontrarse a escasos metros de distancia. Las fotos tomadas por el ganadero no dejan lugar a ningún comentario. Más vale una imagen que mil palabras.

El miércoles 27, el rebaño perteneciente a Miguel Morillo sufrió un ataque producto del cual aparece una oveja muerta y comida -como se aprecia en las imágenes- y todo el rebaño diseminado por diferentes puntos cercanos al municipio de Castanesa. El ataque se produjo a 30-40 metros del municipio. José María Cortinat, dueño de otro rebaño que pastorea cerca y Miguel Morillo concluyeron con la dilatada experiencia que tienen, que ese ataque no podía ser sino de un oso. Unas horas después al recoger su rebaño José María, se encontró con el oso en la situación que ya nunca olvidará y que recoge su cámara de móvil.


Desde ASAJA ARAGÓN recientemente, una delegación que se trasladó a Bruselas comunicó en el Parlamento Europeo, la gravedad del problema y nuestra preocupación al respecto. Las europarlamentarias de los diferentes partidos que nos atendieron, nos confirmaron que se ha alertado a la Comisión Europea sobre el peligro que supone el aumento desmesurado de las poblaciones de lobos y otros predadores como consecuencia de las medidas de protección que se han introducido en la UE al aplicar normas como el Convenio de Berna o la Directiva Hábitats, que cataloga el lobo como Especie de Interés Comunitario. 80 europarlamentarios unánimemente- socialdemócratas, populares, liberales y verdes aprueban un plan europeo sobre el lobo para proteger la ganadería extensiva. Esperamos que esta propuesta de Pilar AYUSO suponga el principio del fin de estos despropósitos.


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Preguntas frecuentes

¿Cómo se solicita la devolución del Impuesto Especial de Hidrocarburos?

Hay que solicitarlo exclusivamente de manera telemática, a través de la página de la Agencia Tributaria.

¿Cuanto tiempo debo tener la maquinaria agrícola inscrita en el ROMA?

Para poder acceder a las ayudas a la renovación de maquinaria agrícola, se debe tener REGISTRADA EN EL ROMA CON UN MINIMO DE UN AÑO DE ANTELACION LA MAQUINA ACHATARRAR A NOMBRE DEL SOLICITANTE

¿Quién puede recibir los pagos directos de la PAC?

Los pagos directos de la PAC están dirigidos hacia los agricultores y ganaderos que cumplan los requisitos de agricultor activo, que sean titulares de una explotación agrícola o ganadera, con independencia del régimen de tenencia de la tierra, y que lleven a cabo una actividad agraria; o la conservación de la superficie agraria de su explotación en un estado adecuado para el pasto o el cultivo.

El agricultor o ganadero, titular de una explotación agrícola o ganadera, debe ser la persona, física o jurídica, que asuma el riesgo empresarial de la actividad agraria que declara en su solicitud.

¿Puedo asegurar un objeto por encima de su valor de tasación?

Podría hacerlo, pero no es una práctica muy recomendable, ya que pagare una prima más elevada y, si ocurre el siniestro, me indemnizarán como máximo por el valor del daño sufrido (que coincidirá, generalmente, con el valor de tasación).

¿Pueden ser beneficiarias de la devolución extraordinaria del Impuesto sobre Hidrocarburos?

¿Las comunidades de bienes y las sociedades civiles pueden ser beneficiarias de la devolución extraordinaria del Impuesto sobre Hidrocarburos para agricultores y ganaderos?

SI,el artículo 52.ter de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, no las excluye, a condición claro está, que cumplan el resto de condiciones que exige la citada disposición.

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